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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
8 de marzo de 2019

Consideración de bases imponibles negativas como opción

El TEAC señala que si la situación en que se ejercita la opción inicial sobre la compensación de BIN cambia posteriormente, y ese cambio tiene como causa última una improcedente actuación de la Administración, recogida en una resolución económico-administrativa o jurisdiccional, debe aceptarse que la opción inicialmente emitida pueda modificarse.

Se inician actuaciones de comprobación e investigación a una
entidad, dominante de un grupo que tributa en régimen de consolidación. En las declaraciones
de IS presentadas inicialmente en los ejercicios objeto de dichas actuaciones, el
obligado opta por no compensar la totalidad de las BIN que tiene.

La entidad, por otra parte, tiene pendiente de resolución un
recurso contencioso-administrativo presentado con anterioridad a estos hechos, porque
considera que la AEAT le minoró unas BIN de años anteriores de forma incorrecta.
Tras la presentación de las declaraciones de IS citadas, los tribunales resuelven
a su favor, por lo que le son reconocidas un importe superior de BIN.

Presenta entonces la entidad una declaración complementaria para
el primer año que se investiga, en la cual ejercita la opción de compensar un importe
de BIN superior al de su declaración inicial. La Administración le niega esta nueva
opción, ya que las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar,
solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse
con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período
reglamentario de declaración. No estando de acuerdo con la Administración, la controversia
finalmente es analizada por el TEAC, quien en su resolución reitera su criterio
en relación a su consideración de la compensación de BIN como una opción del obligado
tributario.

No obstante, el artículo referido debe interpretarse en el sentido
de que si la situación en que se ejercita la opción inicial cambia posteriormente,
y ese cambio tiene como causa última una improcedente actuación de la Administración,
recogida en una resolución económico-administrativa o jurisdiccional, debe aceptarse
que la opción inicialmente emitida pueda modificarse. Y en este supuesto concreto,
determina que se puede mudar la opción inicialmente ejercitada por el obligado,
pero solo sobre la parte del incremento de la BIN pendiente de compensar reconocido
por los tribunales.​

Consulta TEAC 6356/2015 de 16 enero de 2019. EDD 2019/2144

Fuente: ADN Fiscal

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Consideración de bases imponibles negativas como opción

El TEAC señala que si la situación en que se ejercita la opción inicial sobre la compensación de BIN cambia posteriormente, y ese cambio tiene como causa última una improcedente actuación de la Administración, recogida en una resolución económico-administrativa o jurisdiccional, debe aceptarse que la opción inicialmente emitida pueda modificarse.

08/03/2019
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