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Redactado por: Redacción Actum Contable
13 de septiembre de 2023

Consideración como entidades de interés público de federaciones deportivas

Las de ámbito autonómico, a diferencia de las estatales, no tienen la consideración de entidades de interés público.

En la recientemente promulgada Ley del Deporte se dispone que, en todo caso, las cuentas anuales de las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales deben someterse a auditoría de cuentas.

El Consejo Superior de Deportes puede encargar su realización, respetando los plazos máximos y mínimos de contratación establecidos en la LAC. A los efectos previstos en esta Ley, las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales tienen la consideración de entidades de interés público (EIP).

Por otra parte, la Ley del Deporte se refiere reiteradamente en su articulado a que las federaciones deportivas autonómicas deben estar integradas en las respectivas federaciones de ámbito estatal.

El ICAC aclara que de la literalidad de los preceptos de la Ley del Deporte y de su interpretación sistemática se desprende con claridad que el concepto «federaciones deportivas españolas» se refiere, exclusivamente, a las de ámbito estatal, debiendo quedar diferenciadas, por tanto, las «federaciones deportivas autonómicas» de las «federaciones deportivas españolas», siendo estas últimas a las únicas que se deben considerar EIP.

No obstante lo anterior, y aun no siendo necesaria interpretación alguna, si se utilizaren los criterios lógico y teleológico, se concluiría lo mismo. Se debe considerar que habría una menor complejidad en la actividad de las federaciones autonómicas, desde el punto de vista contable o de auditoría de cuentas, frente a las estatales, que fundamentaría, desde un plano lógico, la menor exigencia de requisitos regulatorios, como los que se derivan de la condición de EIP, a las federaciones autonómicas, resultando incoherente, en comparación con el conjunto de entidades que tienen la consideración de EIP en la normativa de auditoría, atribuir esa consideración a las federaciones deportivas autonómicas.

En ese sentido, cabe señalar que la dimensión de las entidades, como elemento determinante de la atribución de la condición de EIP, se tiene en consideración en la regulación de estas entidades contenida en la LAC y en el RAC.

CONSULTA 1-134/JUNIO 2023. EDD 2023/16935

Fuente: Actum Contable

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Consideración como entidades de interés público de federaciones deportivas

Las de ámbito autonómico, a diferencia de las estatales, no tienen la consideración de entidades de interés público.

13/09/2023
Redactado por: Redacción Actum Contable
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