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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
3 de marzo de 2020

Conservación de la condición de empresario o profesional a efectos del IVA

La DGT establece que la jubilación no determina por sí sola la pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto, ni tampoco supone que los bienes afectos dejen de estarlo.

En este caso el contribuyente,
que había ejercido la actividad de taxista, vende su licencia siete años
después de su jubilación. Ante la duda de si esta transmisión se encuentra
sujeta o no al IVA, se presenta consulta ante la DGT quien en su contestación
recuerda que:

1.  El concepto de
empresario o profesional se supone cuando se ordena un conjunto de medios
personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para
desarrollar una actividad empresarial, mediante la realización continuada de
entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura
que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, siempre que las mismas
se realizasen a título oneroso.

2.  La calificación
anterior, conlleva que la consideración de sujeto pasivo del impuesto
no se pierde de forma automática con el cese de la actividad sino que esta
continua en el tiempo, al permitir deducir al sujeto pasivo las cuotas
soportadas en gastos relacionados con su actividad económica que se hayan
soportado con posterioridad a ese cese.

3. Los sujetos pasivos del
impuesto están obligados a presentar declaraciones relativas al comienzo,
modificación y ceses en la actividad que determinan su sujeción al impuesto.

En función de lo apuntado en los
párrafos anteriores, y dado que este caso no se ha producido aún
la liquidación de la totalidad del patrimonio empresarial, a efectos
del IVA, el contribuyente mantiene la condición de empresario o profesional.
Dicha condición conlleva la obligación de cumplir con las obligaciones fiscales
derivadas de la transmisión del patrimonio empresarial, que estará sujeta al
Impuesto siempre que forme parte de este, aunque haya presentado la declaración
de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Con respecto a si sería posible
que esta operación quedara no sujeta al impuesto, la Administración
concluye que al transmitirse solo la licencia de auto-taxi, se produce una mera
cesión de bienes o derechos, lo que no constituye por si sola una unidad
económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional
por sus propios medios, por lo que no califica para aplicar el supuesto de no
sujeción previsto en la norma.

Consulta DGT V3460/2019 de 18 diciembre de 2019. EDD 2019/791405

​Fuente: Actualidad Mementos Fiscal​

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Conservación de la condición de empresario o profesional a efectos del IVA

La DGT establece que la jubilación no determina por sí sola la pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto, ni tampoco supone que los bienes afectos dejen de estarlo.

03/03/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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