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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
8 de junio de 2017

Conducir sin carnet: delito y no infracción

El TS establece que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito contra la seguridad vial -y no una infracción administrativa- sin que sea necesario para apreciarlo que el conductor haya puesto en un peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria.

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El objeto del recurso se centra en determinar si el delito
de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca
permiso o licencia de conducción (artículo 384 del Código Penal) es un delito
de peligro abstracto o concreto, y si fuera lo primero, si se consuma con la
mera realización de la conducción referida, o si se trata de lo segundo, si
exige que se haya producido un peligro real para la seguridad vial.

El Pleno establece que se trata de un delito de peligro
abstracto, pues de e la lectura de dicho precepto no se desprende exigencia
alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización
exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente
habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal
vehículo de motor.

Así, el riesgo abstracto para el bien jurídico protegido
resulta, por consiguiente, de la conducción sin poseer la habilitación teórica
y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el
conductor, lo cual incrementa el riesgo para los demás usuarios de la vía, por
sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la
norma”, añaden los magistrados.

Por tanto, bajo la consideración de que se trata de un
delito abstracto, la conducta se consuma cuando se conduce careciendo de la
oportuna habilitación administrativa (permiso o licencia), sin que tenga
incidencia el no haberse cometido infracción vial alguna, ni haberse realizado
maniobra antirreglamentaria.

Tampoco considera que la conducta contemplada en el artículo
384.2 CP sea exactamente la misma que la que se define en la Ley de Seguridad
Vial como infracción administrativa muy grave, pues el tipo penal sanciona la
conducción de un vehículo a motor careciendo de todo permiso o licencia por no
haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los
puntos asignados legalmente, mientras que el tipo administrativo se refiere a
carecer de la autorización administrativa correspondiente, es decir, puede
tenerse pero no es adecuada a las características del vehículo con el que se
circula, conforme a las diferentes modalidades que se determinan legalmente y
las circunstancias propias del caso.

STS Sala 2ª de 26 abril de 2017. EDJ 2017/74277

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Conducir sin carnet: delito y no infracción

El TS establece que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito contra la seguridad vial -y no una infracción administrativa- sin que sea necesario para apreciarlo que el conductor haya puesto en un peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria.

08/06/2017
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