La trabajadora, que venía prestando servicios para la
entidad bancaria con destino en una oficina de Sevilla, solicita el reingreso
tras una excedencia voluntaria de 5 años. Durante la excedencia, se produjo el
cierre de la oficina por lo que la empresa le ofrece la reincorporación en una
vacante de su categoría en una oficina de Córdoba o de Granada, que son
rechazadas por la empresa.
Se presenta demanda de despido alegando infracción de los
arts. 40.1 y 46 ET en relación con el art.32 del Convenio Colectivo de Banca
Privada que dispone que "el excedente voluntario que reingrese ocupará la
primera vacante de su nivel que se produzca en la misma plaza que prestaba sus
servicios al quedar en situación de excedencia", siendo la demanda es
estimada en primera instancia y desestimada en suplicación.
Considera la Sala que
el derecho del trabajador excedente voluntario a reincorporarse laboralmente se
entiende referido al ámbito de la empresa, debiendo entenderse por tal el marco
geográfico concreto en que el trabajador desempeña su trabajo y no en el
sentido amplio de unidad de producción compresiva de toda organización.
El ET art.46.5 regula el derecho preferente del excedente a
reincorporarse en las vacantes de la misma categoría que se produzcan en la empresa.
Pero tomar en consideración la empresa y no el centro de trabajo es una
solución lógica solo si se ofrece al trabajador un puesto de trabajo que no
pertenezca al mismo centro de trabajo pero que no le obligue a cambiar de
residencia. No lo es en cambio cuando la ubicación del nuevo centro de trabajo
le obliga a dicho traslado, pues esto supondría una vía para que la empresa
hiciese irrealizable el derecho de vuelta al trabajo que tiene legalmente
reconocido el trabajador excedente.
En el supuesto enjuiciado, la reincorporación en las
vacantes ofrecidas por la empresa obligaría a la trabajadora al traslado de su
domicilio desde Sevilla hasta Córdoba o Granada.
STS Sala 4ª de 13 julio de 2017. EDJ 2017/150729
Fuente: ADN Social
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