Descargar demanda de solicitud de alimentos
La sentencia de divorcio de los litigantes impuso al ex
marido el pago de una pensión de alimentos a su hija menor. A los dos años, la
ex esposa le denunció por impago de alimentos y el Juzgado de lo Penal le
condenó como autor de un delito de abandono de familia, lo que conllevó su
entrada en prisión durante 90 días, pese a sus alegatos de que la menor no era
hija suya y de carencia de ingresos. Finalmente, el ex marido inició
procedimiento para impugnar la paternidad, recayendo sentencia que declaró que
la menor no era su hija biológica.
Posteriormente el ex esposo presentó demanda por
responsabilidad civil extracontractual y por daño moral, basada en los daños y
perjuicios derivados de su estancia en prisión propiciada por la actuación
dolosa de su ex mujer. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia
condenando a ésta a pagar al actor la suma de 12.000€. Se interpone recurso de
apelación por la ex esposa ante la Audiencia Provincial
La Sala, haciendo un estudio sobre el daño moral, entiende que
el daño moral generado en uno de los cónyuges por la infidelidad del otro no es
susceptible de reparación económica alguna, y que la única consecuencia
jurídica que contempla nuestra legislación es la de ruptura del vínculo
conyugal.
Dicho esto y, siguiendo doctrina consolidada, hay que
entender que daño moral es el dolor inferido o el sufrimiento,
tristeza, angustia o soledad padecida por las personas que ante un hecho ilícito
(en este caso, ante el ingreso en prisión sin justa causa), se ven privadas de
la vida de esos seres tan allegados y con lazos tan intensos.
Y la Audiencia, tras realizar una valoración de las pruebas
practicadas en la instancia, llega a la misma conclusión que la sentencia
recurrida: que la madre desde el primer momento era conocedora de que su ex
marido no era el padre de la menor y que con su actuar, instando el proceso
penal y el ingreso en prisión de aquél, le provocó un daño moral y psicológico
que ha de ser objeto de resarcimiento.
SAP Valencia de 9 marzo de 2018. EDJ 2018/48437
Fuente: ADN Jurídico
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