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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 de enero de 2026

Concurso e insuficiencia de masa con ingresos superiores al SMI

No puede concluirse un concurso por insuficiencia de masa cuando el deudor persona física percibe ingresos mensuales embargables relevantes, pues dichos ingresos integran la masa activa.

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16 de septiembre de 2025 se pronuncia sobre una cuestión de creciente relevancia práctica tras la reforma concursal: si puede concluirse un concurso de persona física por insuficiencia de masa cuando el deudor percibe ingresos mensuales superiores al salario mínimo interprofesional y, en consecuencia, si resulta procedente acudir a la vía de exoneración propia de los concursos sin masa.

El órgano judicial parte de un supuesto en el que el juzgado de instancia acordó la conclusión del concurso por insuficiencia de masa. Para ello, razonó que el deudor solo tenía un acreedor y que no se encontraba en situación de insolvencia, atendiendo a la existencia de ingresos mensuales regulares. Sobre esa base, negó la continuación del procedimiento y la tramitación de la exoneración del pasivo insatisfecho.

El deudor recurre el auto y sostiene que sigue siendo insolvente, dado que ha dejado impagados distintos créditos. Añade que el juzgado ha revisado indebidamente presupuestos del concurso ya apreciados en el auto de declaración, que había adquirido firmeza. En particular, cuestiona que pueda negarse ahora la pluralidad de acreedores y la situación de insolvencia.

La Audiencia recuerda, con carácter previo, que la pluralidad de acreedores y la insolvencia constituyen presupuestos esenciales del concurso. Una vez declarados mediante auto firme, no pueden ser revisados de oficio en fases posteriores del procedimiento. Esta afirmación conecta con el principio de seguridad jurídica y con la estructura secuencial del proceso concursal.

En relación con la pluralidad de acreedores, la Sala subraya que, tratándose de una persona física, debe aplicarse una interpretación flexible. Aunque solo conste formalmente un crédito vencido, es habitual que existan otros créditos no vencidos o periódicos, como suministros, tributos u obligaciones recurrentes, que satisfacen el presupuesto legal exigido para la apertura del concurso.

Desde esta perspectiva, la Audiencia rechaza que pueda afirmarse la inexistencia de pluralidad de acreedores y, por tanto, que ese dato justifique la conclusión del concurso. La valoración efectuada por el juzgado de instancia resulta incompatible con la doctrina consolidada sobre el carácter amplio y funcional de este presupuesto en el concurso de persona física.

Superado este primer plano, la Sala centra el análisis en la cuestión nuclear del recurso: la calificación del procedimiento como concurso con masa o concurso sin masa y sus efectos sobre la vía de exoneración del pasivo insatisfecho. El deudor había solicitado la exoneración por la modalidad propia de los concursos sin masa, prevista para supuestos de inexistencia de bienes embargables.

El tribunal examina de forma detallada los requisitos legales del concurso sin masa, hoy sistematizados en el art. 37 bis del texto refundido de la Ley Concursal. Este precepto exige, por un orden lógico, la inexistencia de bienes y derechos embargables, o bien que el coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto de su valor, o que los bienes sean residuales o estén gravados con cargas superiores a su valor de mercado.

En este contexto, la Audiencia introduce una precisión de gran importancia práctica: los ingresos salariales o profesionales del deudor constituyen masa activa en la medida en que superan el mínimo inembargable. Tales ingresos se configuran jurídicamente como un derecho de crédito del concursado frente a su empleador o pagador y solo queda excluida de la masa la parte legalmente inembargable.

La Sala recuerda que el régimen de inembargabilidad previsto en la legislación procesal no vacía de contenido la noción de masa activa. Únicamente delimita la cuantía que puede destinarse a la satisfacción de los créditos, pero no excluye la existencia misma de un activo cuando los ingresos superan el umbral protegido.

Aplicando estos criterios al caso concreto, la Audiencia constata que el deudor percibe ingresos mensuales superiores a 2.300 euros, claramente por encima del salario mínimo interprofesional. De ello se desprende la existencia de una parte embargable relevante, susceptible de integrar la masa activa del concurso de forma estable y recurrente.

El tribunal matiza que la mera existencia de ingresos periódicos no convierte automáticamente cualquier concurso en un concurso con masa. Sin embargo, sí lo hace cuando la parte embargable resulta razonablemente apta para atender los créditos contra la masa y permite un desarrollo ordenado del procedimiento concursal.

En el supuesto analizado, la afirmación del juzgado de instancia de que el deudor carecía de masa activa se revela incorrecta. Los ingresos percibidos integran la masa y excluyen la aplicación del régimen excepcional del concurso sin masa, salvo que se acreditara que la parte embargable es insignificante, circunstancia que no quedó probada.

La Audiencia pone de relieve que el concurso sin masa constituye una excepción que debe aplicarse de manera restrictiva. Su finalidad es evitar procedimientos inútiles cuando no existe activo alguno susceptible de realización, pero no puede extenderse a supuestos en los que el deudor dispone de ingresos embargables suficientes para articular un plan de pagos.

Como consecuencia de esta calificación, la Sala concluye que la exoneración del pasivo insatisfecho no puede tramitarse por la vía simplificada prevista para los concursos sin masa. El procedimiento debió configurarse desde el inicio como un concurso con masa, lo que impone acudir a la modalidad de exoneración mediante plan de pagos.

AAP Barcelona de 16 septiembre de 2025. EDJ 2025/750573

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Concurso e insuficiencia de masa con ingresos superiores al SMI

No puede concluirse un concurso por insuficiencia de masa cuando el deudor persona física percibe ingresos mensuales embargables relevantes, pues dichos ingresos integran la masa activa.

02/01/2026
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