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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de diciembre de 2017

Concepto “distancia” en compensación por retraso de vuelos con conexión

El TJUE se pronuncia sobre el sentido del concepto «distancia» del art. 7.1 Rgto UE/261/2004 para el cálculo de la compensación en vuelos con conexiones, señalando que en el caso de vuelos con correspondencias, la distancia se calcula, según el método de la ruta ortodrómico, entre el primer despegue y el destino final.

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Las demandantes reservaron un
vuelo desde Roma a Hamburgo, con una conexión en Bruselas. El primer sufrió un
retraso, por el cual no pudieron llegar a tiempo para el vuelo de conexión, y
tuvieron que coger el siguiente vuelo llegando al destino con casi 4 horas de
retraso respecto a la hora inicialmente prevista.

La compañía abonó a las afectadas
la compensación prevista en el art. 7 Rgto UE/261/2004, para retrasos o
cancelaciones de vuelos de hasta 1500 kilómetros de distancia, pues entre
el destino inicial y final sumaban 1326 km. Las demandantes, sin embargo, no están
de acuerdo en este importe, ya que si se suman las distancias del destino
inicial al lugar del vuelo de conexión, y desde este al destino final, resulta
una distancia de 1656 km, con una diferencia de 150€ más respecto a la cantidad
que habían obtenido.

Por este motivo interpusieron un
recurso ante el Tribunal Civil y Penal de Hamburgo, que tuvo que plantear
cuestión prejudicial ante el TJUE, para que se pronunciara sobre el sentido del
concepto «distancia», en orden a resolver si en vuelos con conexiones se
refiere a la distancia entre el lugar de despegue y el destino final (calculada
conforme al método de la ruta ortodrómica) o se refiere al trayecto de vuelo
efectivamente recorrido.

El TJUE recuerda que el fundamento de
la compensación prevista en el Reglamento se encuentra en la molestia
sufrida por los pasajeros, en concreto, en los vuelos con gran retraso, en
la pérdida de tiempo igual o superior a 3 horas, pero que el hecho de que estos
alcancen su destino mediante un vuelo con conexiones, y no mediante vuelo
directo, no agrava por sí la intensidad de dicha molestia. Además, el
Reglamento prevé el derecho a compensación sin diferenciar entre destino final
alcanzado mediante vuelos de conexión o directos.

Por tanto, el TJUE resuelve que
el concepto distancia del Reglamento se refiere, en el caso de vuelos
con correspondencias, únicamente a la distancia entre el primer despegue y el
destino final, calculado según el método de la ruta ortodrómica, con independencia
del trayecto efectivamente recorrido.

STJUE Sala 8ª de 7 septiembre de2017. EDJ 2017/172123

Fuente: ADN Jurídico

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Concepto “distancia” en compensación por retraso de vuelos con conexión

El TJUE se pronuncia sobre el sentido del concepto «distancia» del art. 7.1 Rgto UE/261/2004 para el cálculo de la compensación en vuelos con conexiones, señalando que en el caso de vuelos con correspondencias, la distancia se calcula, según el método de la ruta ortodrómico, entre el primer despegue y el destino final.

12/12/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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