LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Mercantil
Redactado por: Redacción Actum Mercantil
25 de marzo de 2022

Comunicaciones societarias electrónicas

Es válida la cláusula que obliga a socios y administradores a facilitar a la sociedad una dirección de correo electrónico para practicar las comunicaciones.

Presentada una escritura de constitución de una SRL, el registrador mercantil califica negativamente la siguiente cláusula estatutaria:

Todos los socios y administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la sociedad puedan realizarse por medios telemáticos y están obligados a notificar a la sociedad una dirección de correo electrónico y sus posteriores modificaciones si se producen. Las de los socios se anotarán en el Libro Registro de Socios.

Las de los administradores podrán consignarse en el acta de su nombramiento y en el documento de inscripción de su cargo en el Registro Mercantil.»

Señala el Registrador que para que las comunicaciones entre la sociedad y los socios puedan realizarse por medios electrónicos, le corresponde a cada socio aceptarlo de manera individual, de conformidad con el art. 11 quáter LSC, por lo que no es posible establecer en los estatutos tal obligación, por cuanto que conculca el derecho del socio a no recibir las comunicaciones por medios electrónicos sin su consentimiento, o en otro caso, se configura una prestación accesoria que se impone a los socios (obligación de posibilitar la comunicación electrónica), sin precisarse el carácter retribuido o no de la misma.

El notario que autorizó la escritura recurre  en vía gubernativa, alegando que cualquier interpretación actual de la LSC ha de hacerse a favor de la utilización de los nuevos medios tecnológicos, y con la cláusula discutida los socios fundadores ya están aceptando ese medio de comunicación, y la adquisición  posterior de la condición de socio implica la aceptación de los estatutos y, por ende, de ese medio de comunicación. Esta cláusula es válida, conforme al  art. 28 LSC, que permita que en la escritura y en los estatutos se puedan incluir todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.

A la vista de las alegaciones del notario recurrente, el registrador rectifica su inicial calificación negativa en este punto, y acuerda inscribir la cláusula estatutaria en cuestión.

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

RESOLUCIÓN DGRN/DGSJFP DE 3 ENERO DE 2022. REGISTRO MERCANTIL. EDD 2022/501956

  • Mercantil

Comunicaciones societarias electrónicas

Es válida la cláusula que obliga a socios y administradores a facilitar a la sociedad una dirección de correo electrónico para practicar las comunicaciones.

25/03/2022
Redactado por: Redacción Actum Mercantil
0 comentarios