La notificación se entiende realizada el día hábil siguiente al del acceso a LexNET, si este se produce en los 3 días siguientes a su recepción, y el plazo para interponer el recurso comienza a contarse desde el día inmediato hábil subsiguiente al mismo.
El 28-1-2019 se pone a disposición del letrado, a través de LexNET, los autos para la interposición del recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en instancia en materia de despido. El letrado retira la notificación el 30-1-2019 y formaliza el recurso de suplicación el 14-2-2019 a las 19:46 horas.
El TSJ La Rioja considera que el recurso está interpuesto fuera del plazo de 10 días que comenzó a correr el día 31-1-2019 y finalizaba el día 14-2-2019 a las 15:00 horas -tras descontar días inhábiles y extender hasta las 15:00 horas del día siguiente al fin del plazo la posibilidad de presentación-.
El letrado presenta recurso de casación para la unificación de doctrina presentando como sentencia de contraste la del TS 19-6-18 (EDJ 2018/511665).
El TS reitera ahora esta doctrina distinguiendo las siguientes situaciones:
a) Cuando no haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido: se entiende que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales y el plazo para la interposición del recurso comienza a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.
b) Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres días hábiles posteriores: la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso; por lo que, si se accede el día tercero, la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto.
La aplicación al caso de esta doctrina permite entender que la sentencia recurrida se ha apartado de la misma: si el acceso tuvo lugar el 30 de enero (miércoles), es el día 31 de enero (jueves) cuando debe entenderse notificada la diligencia, comenzando a computar el plazo para interponer el recurso en el siguiente día hábil, 1 de febrero (viernes), con lo que los 10 días finalizaban el día 15 de febrero de 2019 a las 15:00 horas.
Dado que el escrito de interposición se presentó el día 14 de febrero, el TS considera indudable que estaba en plazo, por lo que estima el recurso.
STS (SOCIAL) DE 17 FEBRERO DE 2022. EDJ 2022/516919
Fuente: ADN Social
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.