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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de febrero de 2019

Cómputo de contratos extinguidos en fijos discontinuos

No computa a efectos de calcular los umbrales que determinan la aplicación del despido colectivo la terminación de los contratos fijos discontinuos por fin de temporada, cuando son nuevamente contratados para la siguiente temporada.

Descargar comunicado de interrupción de contrato de trabajador fijo discontinuo ICONO-PDF.jpg

Una empresa gestiona el servicio de apoyo y asistencia escolar al alumnado con necesidades educativas en los centros docentes públicos de Sevilla con trabajadores fijos discontinuos, algunos interinos y otros contratados temporales por obra o servicio determinado. El 23-6-2017 comunica a sus trabajadores que con efectos de esa misma fecha «se procede a la suspensión/extinción del contrato», y que a partir de 4 de julio pueden pasar por las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo para recoger los certificados de empresa. Acaba la carta deseándoles feliz verano y con la expresión «Nos vemos en septiembre». Los trabajadores fueron dados de baja en la Seguridad Social, siendo nuevamente dados de alta en septiembre.

La representación de los trabajadores presenta demanda de impugnación de despido colectivo ante el TSJ Sevilla al considerar que, con aquella notificación, la empresa ha procedido a la extinción de más de 30 contratos de trabajo, superando de esta forma los umbrales del despido colectivo.

El TSJ Sevilla desestima la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto, por entender que el objeto del litigio no es un despido colectivo que pueda impugnarse a través del procedimiento del art. 124 LRJS. Por este motivo, aprecia falta de acción, inadecuación de procedimiento
y falta de competencia objetiva de la Sala para conocer del asunto como órgano judicial de instancia. La representación de los trabajadores presenta recurso de casación en el que se debate, en definitiva, si la actuación de la empresa debe o no calificarse como un despido colectivo.

Para el TS la actuación de la empleadora no supone la extinción de los contratos de trabajo fijo discontinuos, sino, simplemente, su suspensión por finalización del curso escolar para su posterior reanudación en septiembre al comienzo del siguiente. Si bien la comunicación es poco precisa al utilizar la expresión «suspensión/extinción» del contrato, acaba despidiéndose «nos vemos en septiembre». Además, la baja en seguridad social de los fijos discontinuos se cursa bajo el epígrafe «baja inactividad fijo discontinuo», y todos ellos vuelven a ser dados nuevamente de alta a mediados de septiembre cuando empieza el curso escolar y continúan prestando servicios para la empresa. Siendo
evidente que la empresa no ha extinguido la relación laboral con los trabajadores fijos discontinuos, no pueden computarse a efectos de calcular los umbrales que determinan la aplicación del despido colectivo.

La representación de los trabajadores computa también entre los contratos extinguidos, los contratos temporales para obra o servicio determinado, y viene con ello a sostener que la relación laboral de esos trabajadores debe considerarse indefinida porque se encuentran celebrados en fraude de ley, por lo que su extinción ha de considerarse despido improcedente. Al respecto, el TS señala que es necesario descender a las particulares y singulares circunstancias de cada uno de los contratos temporales rescindidos por la empresa para comprobar
si han de calificarse de fraudulentos.

Para ello, deben impugnar su cese individualmente a través del procedimiento de despido disciplinario o del de despido por causas objetivas para establecer si son contrarios a derecho y debieren en consecuencia considerarse como extinciones computables a los efectos del art. 51 ET.

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STS Sala 4 Pleno de 22 noviembre de 2018. EDJ 2018/656484

Fuente: ADN Social

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Cómputo de contratos extinguidos en fijos discontinuos

No computa a efectos de calcular los umbrales que determinan la aplicación del despido colectivo la terminación de los contratos fijos discontinuos por fin de temporada, cuando son nuevamente contratados para la siguiente temporada.

04/02/2019
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