La cuestión planteada es la
del cómputo de la antigüedad del trabajador, cuando concurrió un lapso entre el
primer contrato de aprendizaje y su ingreso en la empresa mediante contrato
indefinido.
Desde la perspectiva del debate
y doctrina aplicada, se discute, si a efectos del cómputo de la antigüedad de
un trabajador, en la interrupción temporal entre sucesivos contratos es
relevante y significativo el transcurso de 20 días sin impugnación por despido,
o bien se ha de defender la continuidad del vínculo a tales efectos, quitando
valor con carácter general a las interrupciones inclusive superiores a 30 días.
Para la sentencia recurrida no comporta la ruptura del vínculo, mientras que la
de contraste entiende que ha habido solución de continuidad ante el transcurso
de un periodo de más de 20 días.
La Sala señala que la doctrina
que considera interrumpida la antigüedad cuando transcurre un periodo de
20 días ha de considerarse superada. La vigente doctrina al respecto es que el
supuesto de la antigüedad, a los efectos de su remuneración, constituye un
problema de características diferentes al de examinar la legalidad de los
contratos a efectos de resolver sobre la legalidad de la extinción del último
de los que hayan podido integrar una cadena de contratos temporales. Con este
complemento se compensa la adscripción de un trabajador a la empresa o la
experiencia adquirida durante el tiempo de servicios, circunstancias que no se
modifican por el hecho de haber existido interrupciones más o menos largas en
el servicio al mismo empleador, máxime si tales interrupciones fueron por
imposición de este último.
Por tanto, una discontinuidad
o interrupción superior a 20 días entre contratos sucesivos, pero de
duración no prolongada teniendo en cuenta el conjunto del tiempo de trabajo al
servicio del mismo empresario, no debe afectar, salvo que el convenio colectivo
diga otra cosa, al cómputo en el complemento de antigüedad del tiempo total de
actividad de trabajo.
En consecuencia, al apreciar que
no hay una interrupción significativa, debe ser aplicada la doctrina de unidad
esencial del vínculo y computar la totalidad de prestación de servicios, a
efectos de antigüedad, en supuestos de sucesión de contratos temporales.
STS Sala 4ª de 28 febrero de 2019. EDJ 2019/555255
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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Buenos días,
El tiempo de baja de maternidad, ¿se descuenta del tiempo de antigüedad?