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Redactado por: Redacción ADN Fiscal
18 de noviembre de 2022

Compraventa con constitución de derecho de prenda

La tributación del derecho real de prenda en garantía del préstamo hipotecario procede si resulta inscribible en el Registro de la Propiedad.

Una sociedad vende un edificio destinado a taller de automóviles mediante escritura pública, con subrogación y novación modificativa de préstamo con garantía hipotecaria y constitución de prenda.

La adquirente es la arrendataria en virtud de contrato de arrendamiento de fecha febrero 2013, que se rescinde por confusión de derechos; a su vez, lo arrienda a otra sociedad en virtud de contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda.

En dicho contrato, se recoge una cláusula de constitución de garantía prendaria a favor del banco, en garantía de las obligaciones asumidas en el préstamo hipotecario en que se ha subrogado la adquirente, que se ingresaría directamente en la cuenta corriente abierta en el banco titularidad del pignorante hasta el importe de las cuotas mensuales de amortización del citado préstamo.

El contribuyente presenta dos liquidaciones por ITP y AJD, modalidad AJD, una por el concepto documento notarial, con renuncia a IVA, por el importe de la compraventa, y otra en concepto de documento notarial por la subrogación-modificación del préstamo hipotecario.

Sin embargo, la Administración competente considera que existe una prenda sin desplazamiento sujeta a tributación, por lo que procede la liquidación correspondiente.

Recurrida la liquidación, alega el contribuyente que estamos ante una prenda ordinaria con desplazamiento posesorio, la cual no es constituida sobre rentas sino sobre los saldos de la cuenta bancaria de la adquirente en la que se van a percibir las rentas en el momento que el banco retenga ese saldo; a lo que debe unirse el hecho de que no concurre el requisito de inscribilidad -no habiendo sido admitida su inscripción por el registrador competente-, todo esto supone que no proceda tributar por la operación.

No obstante, la Administración sostiene que este requisito se entiende cumplido cuando sea anotable en el Registro, lo cual ocurre con la constitución de una prenda sin desplazamiento de la posesión sobre créditos futuros.

Resultando determinante aclarar si la prenda se entiende constituida con o sin desplazamiento posesorio, ya que solo en el segundo caso resulta inscribible y, por tanto, susceptible de ser gravado por ITP y AJD, si se atiende a la propia cláusula pactada, se concluye que los que quedan sujetos a la prenda no son todos los derechos de crédito derivados del precio del contrato de arrendamiento, sino los que de manera efectiva se ingresen en la cuenta corriente titularidad del pignorante abierta en el banco a cuyo favor se constituye la prenda. Respecto a los mismos, el banco ha de practicar la oportuna retención y los saldos van a quedar indisponibles para el pignorante, siendo solo disponibles para el propio banco.

Por tanto, al no resultar inscribible, no puede entenderse que concurren los requisitos a efectos de la sujeción a la modalidad AJD.

STSJ CASTILLA Y LEÓN (VALL) (CONTENCIOSO) DE 15 JUNIO DE 2022. EDJ 2022/626767

Fuente: ADN Fiscal

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Compraventa con constitución de derecho de prenda

La tributación del derecho real de prenda en garantía del préstamo hipotecario procede si resulta inscribible en el Registro de la Propiedad.

18/11/2022
Redactado por: Redacción ADN Fiscal
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