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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de enero de 2018

Complemento por mínimos en pensión de viudedad y divorcio

El TS declara el derecho a percibir complementos por mínimos de la pensión de viudedad en su totalidad a quien, por hallarse separado o divorciado del causante, se le abona la pensión en atención al tiempo de convivencia con aquel existiendo un solo beneficiario. Se justifica esta medida por el objetivo asistencial que tienen los complementos por mínimos.

Descargar demanda de incremento del porcentaje aplicable a pensión de viudedad​​​​​ ICONO-PDF.jpg

A la solicitante de la pensión de
viudedad se le concedió una pensión de viudedad en cuantía correspondiente al 52%
de la base reguladora, a la que a su vez aplica una prorrata en proporción al período
de convivencia con el causante del 56,95%, por lo que la pensión a percibir ascendió
a 308,90 euros. Al tratarse de una pensión inferior a la mínima anual, la viuda
solicita al ISM el abono de complemento por mínimos.

La cuestión controvertida consiste
en determinar el modo de calcular el importe del complemento por mínimos en el caso
de la pensión de viudedad que es reconocida a quien, por hallarse separado o divorciado
del causante, se le abona la pensión en atención a la prorrata por el tiempo de
convivencia con aquel.

La Sala considera necesario cambiar
su doctrina actual, cuando no consta que exista otra persona con derecho a la pensión
de viudedad. Considera que, aplicando la anterior doctrina, resultaría difícil cumplir
el objetivo de paliar una situación de necesidad, ya que la cuantía fijada como
pensión mínima garantizada para cada año es minorada por la aplicación del porcentaje
correspondiente en relación con una prestación que, de no complementarse, no alcanzaría
por sí sola el umbral económico fijado.

Recuerda que el complemento por mínimos
tiene una naturaleza autónoma y se fija anualmente, de tal manera que en cada anualidad
el Estado determina cuál es el mínimo legal que cualquier pensión de viudedad debe
alcanzar. En el supuesto enjuiciado al no establecerse distinción alguna en los
correspondientes reales decretos para los años del periodo reclamado (2009 a 2011)
y siendo la pensión de viudedad de la actora la única de tal clase causada por el
trabajador fallecido, sí debe de aplicársele el complemento por mínimos en la cuantía
señalada para cada una de dichas anualidades.

Añade el Tribunal que solo cuando
concurran varios beneficiarios puede seguirse afirmando que se está ante una única
pensión que, al repartirse, obliga también a repartir los complementos por mínimos.

Se emite voto particular concurrente.

STS Sala 4 Pleno de 11 octubre de 2017. EDJ 2017/227372

Fuente: ADN Social​

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Complemento por mínimos en pensión de viudedad y divorcio

El TS declara el derecho a percibir complementos por mínimos de la pensión de viudedad en su totalidad a quien, por hallarse separado o divorciado del causante, se le abona la pensión en atención al tiempo de convivencia con aquel existiendo un solo beneficiario. Se justifica esta medida por el objetivo asistencial que tienen los complementos por mínimos.

22/01/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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