Se deniega la solicitud de apertura
de un expediente de designación de mediador concursal para alcanzar un acuerdo extrajudicial
de pagos porque, a juicio de la registradora, carece de competencia para llevar
a cabo el nombramiento, al ser el solicitante una persona física no empresario.
La DGRN, confirmando la calificación
registral, aclara que solo compete al registrador mercantil resolver sobre la designación
del mediador, cuando el solicitante sea – persona física que ejerza actividades
profesionales. También cuando ostente la condición de empresario de acuerdo a la
legislación de la Seguridad Social y, por último cuando ostente la condición de
trabajador autónomo.
Destaca además que si los dos últimos
supuestos aparecen en general bien definidos en la legislación aplicable, no ocurre
lo mismo con el concepto relativo a la actividad profesional llevada a cabo por
persona física que carece de una definición material normativa y que, además, puede
solaparse con la condición de autónomo. En cualquier caso, corresponde al registrador
la apreciación de si el solicitante acredita suficientemente la condición de profesional
a los efectos de determinar su competencia.
En el presente caso, la DGRN rechaza
el recurso porque de la documentación aportada no resulta que el solicitante haya
acreditado su condición de empresario, sino todo lo contrario, al aportar copia
de su contrato de trabajo por cuenta ajena así como copia de las últimas nóminas.
Consecuentemente, corresponderá al notario del domicilio del deudor llevar a cabo
la designación.
Resolución DGRN de 1 junio de 2018.Registro Mercantil. EDD 2018/102718
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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