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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de febrero de 2017

Competencia para conocer de la modificación de medidas

El TS confirma que la reforma del artículo 775.1 LEC por la Ley 42/2015 ha supuesto un cambio al atribuir la competencia para conocer de las demandas de modificación de medidas al tribunal que acordó las medidas iniciales.

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Señala la Sala que la actual redacción de del artículo 775.1 LEC es taxativa a la hora de fijar como fuero, de cara a establecer la competencia objetiva y territorial en los procesos de modificación de medidas, el del tribunal que haya fijado las medidas que se pretenden modificar, cambiando con ello el criterio que venía fijando el Supremo de que el proceso de modificación de medidas no era un incidente del pleito principal y, por tanto, la competencia se fijaba por las reglas del artículo 769 LEC.

Tras la reforma de la LEC se generó una clara incertidumbre, habiendo juzgados que aplicaban la literalidad de este precepto y otros no, lo cual generaba cuestiones de competencia, en tanto en cuanto no existiera una postura clara por parte del TS sobre las reglas de competencia en modificación de medidas.

Así, el Ministerio Fiscal venía entendiendo que había que diferenciar entre que existieran menores o discapaces afectados en el procedimiento, pues de existir, y al objeto de hacer efectiva las normas internacionales sobre protección de menores y personas con discapacidad y la tutela judicial efectiva, se aplicaría el artículo 769.3 LEC y, por tanto, el domicilio, del menor o discapaz, y, en otro caso, esto es, si el menor o discapaz residiera en el mismo lugar en que se dictaron las medidas definitivas, y cuando no existieran menores ni discapaces, la competencia vendría determinada por la aplicación literal del artículo 775.1 LEC.

Sin embargo, el TS considera que en la opción plasmada en la reforma de la LEC, el legislador ya ha ponderado las ventajas e inconvenientes de una solución que, una vez convertida en derecho positivo, no puede ser obviada por los órganos judiciales que aplican la norma, por exigencias básicas del principio de legalidad. No puede desconocerse que, frente a la virtualidad indudable del fuero de proximidad, mantener la competencia del juzgado que adoptó las medidas cuya modificación se pretende aporta también ventajas y que los inconvenientes que provoca no son insalvables.

Por tanto, ya no es aplicable en los procesos de modificación de medidas la regla sobre atribución de competencia recogida en el artículo 769.3 LEC, puesto que el propósito del legislador de atribuir la competencia para conocer de las demandas de modificación de medidas al juzgado que dictó la resolución inicial es indudable, a la vista del tenor literal del artículo 775.1 LEC.

ATS Sala 1ª de 20 octubre 2016. EDJ 2016/197639

Fuente: ADN Jurídico​ 

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Competencia para conocer de la modificación de medidas

El TS confirma que la reforma del artículo 775.1 LEC por la Ley 42/2015 ha supuesto un cambio al atribuir la competencia para conocer de las demandas de modificación de medidas al tribunal que acordó las medidas iniciales.

21/02/2017
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