LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Laboral
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
13 de junio de 2025

Compensación de festivos que coincidan con el descanso semanal

Cuando dicho descanso coincida con un festivo laboral debe de conceder al trabajador un día adicional de descanso.

Una cadena de comercio textil abre en una CCAA todos los días de año, salvo Navidad y Año Nuevo. Los trabajadores que prestan servicios de lunes a domingo, cuentan con un descanso semanal que se fija en un día concreto entre lunes y viernes. Si ese día de descanso semanal, la empresa coincide con festivo, considera que este ya ha sido disfrutado y no concede compensación adicional. No obstante, la empresa otorga días de descanso extra por encima de lo previsto en el convenio colectivo.

Se presenta demanda de conflicto colectivo en el que la representación sindical en la empresa solicita que se declare el derecho de la plantilla a no que no se solapen los festivos con los descansos semanales y a disfrutar efectivamente de los festivos nacionales, autonómicos y locales. Desestimada la demanda, plantean recurso de casación ante el TS.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si los trabajadores de la empresa con jornada de lunes a domingo y descanso semanal fijo entre lunes y viernes tienen o no derecho a que, cuando un festivo coincide con su día de descanso semanal, sean compensado con otro día de descanso. En definitiva, si se les garantiza o no el disfrute efectivo de los festivos laborales.

El Tribunal Supremo ha examinado el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2001/1983, que establece que cuando no se pueda disfrutar del día de fiesta correspondiente o del descanso semanal, la empresa debe compensar al trabajador con descanso alternativo o, en su defecto, con una retribución incrementada.

Interpreta la Sala que la voluntad del legislador ha sido que quien trabaje por cuenta ajena disfrute, además de los descansos semanales y de los 30 días naturales de vacaciones anuales, de los 14 días festivos. No adoptar esta solución supondría que solo quienes descansan semanalmente el domingo podrían disfrutar de la totalidad de los festivos anuales, mientras los grupos que, por exigirlo el sistema productivo, deban trabajar en domingo disfruten de menos descansos que la mayoría de la población.

Además, el Supremo rechaza que la concesión de días adicionales de descanso por parte de la empresa, de forma genérica y no vinculada específicamente a la compensación de festivos solapados, sea suficiente para cumplir con la normativa. El derecho al disfrute efectivo de los festivos debe garantizarse de manera individualizada y concreta, y la compensación debe realizarse de forma que todos los trabajadores disfruten de igual número de días de descanso, sin que ello afecte a la jornada anual ni a su distribución.

Por tanto, el Tribunal Supremo estima el recurso, casando y anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

STS (Social) de 30 abril de 2025. EDJ 2025/574483

  • Laboral

Compensación de festivos que coincidan con el descanso semanal

Cuando dicho descanso coincida con un festivo laboral debe de conceder al trabajador un día adicional de descanso.

13/06/2025
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios