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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de octubre de 2024

¿Cómo tributa la condena en costas de un procedimiento judicial?

El pago de las costas judiciales por el consultante es una indemnización que no está sujeta a IVA, independientemente de que para su cálculo se considere la cuota.

El consultante, que ha sido condenado a pagar las costas en un procedimiento judicial, ha recibido una factura proforma y desea saber si este documento es adecuado para la repercusión del IVA y si es válido para ejercer su derecho a deducir las cuotas soportadas.

La Administración aclara lo siguiente:

– Los abogados y procuradores de la parte contraria son empresarios o profesionales a efectos del IVA, y las prestaciones de servicios que realizan en su actividad profesional están sujetas a este impuesto (LIVA art. 4 y 5).

– No se incluyen en la base imponible del IVA las cantidades percibidas como indemnizaciones que no sean contraprestación o compensación de entregas de bienes o servicios sujetos al impuesto (LIVA art.78.3).

La doctrina establece que el pago de las costas por la parte perdedora es una indemnización a la parte ganadora por los gastos incurridos, incluyendo los servicios de asistencia jurídica. Dado su carácter indemnizatorio, no procede la repercusión del IVA por la parte ganadora a la perdedora, ya que no hay una operación sujeta al impuesto que justifique dicha repercusión. Tampoco es adecuada la expedición de factura en estos casos (DGT CV 15-2-22 EDD 2022/523602).

Además, el sujeto pasivo del IVA debe repercutir el impuesto sobre la persona para quien se realiza la operación gravada, quien, en caso de condena en costas, obtiene el reembolso de lo pagado por la parte vencida en el proceso. No se trata de una repercusión del IVA, sino del reintegro de los gastos al litigante favorecido por la sentencia (TS 30-11-05, EDJ 207346).

Por tanto, cuando el importe de las costas se origina por una actuación profesional de defensa jurídica prestada a la parte ganadora del pleito, es esta parte la destinataria de los servicios. La parte perdedora, obligada al pago de las costas, no es destinataria del servicio de defensa jurídica, ya que no se le han prestado dichos servicios profesionales.

En consecuencia, los abogados y procuradores de la parte ganadora deben facturar sus servicios a esta parte como destinataria de los mismos. La repercusión se realiza mediante factura a la parte ganadora, no a la perdedora (el consultante).

La normativa de facturación exige que las facturas se envíen a los destinatarios de las operaciones documentadas, y el consultante no es el destinatario de las operaciones realizadas por el abogado defensor de la parte contraria.

En resumen, el pago de las costas judiciales por el consultante es una indemnización que no está sujeta a IVA, independientemente de que para su cálculo se considere la cuota de IVA devengada por los servicios prestados por el abogado y el procurador a su cliente.

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El pago de las costas judiciales por el consultante es una indemnización que no está sujeta a IVA, independientemente de que para su cálculo se considere la cuota.

22/10/2024
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