El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se pronuncia sobre la interpretación del precepto que regula la exención prevista para las actividades empresariales y profesionales y las participaciones en entidades en el Impuesto sobre el Patrimonio. Según este precepto, para determinar si un elemento patrimonial se encuentra o no afecto a una actividad económica, se debe atender a lo dispuesto, como regla general, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sin embargo, nunca se pueden considerar elementos afectos los destinados exclusivamente al uso personal del sujeto pasivo o de cualquiera de los integrantes del grupo de parentesco o aquellos que estén cedidos, por precio inferior al de mercado, a personas o entidades vinculadas de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
El Tribunal se basa en una contestación de la Dirección General de Tributos, que ha analizado un supuesto de arrendamiento de bienes inmuebles de una sociedad familiar a miembros del grupo de parentesco. La Dirección General de Tributos concluye que, si los inmuebles arrendados a miembros del grupo parentesco lo son a valor de mercado, pueden considerarse necesarios para la obtención de rendimientos y, por tanto, afectos a la actividad empresarial.
Aplicando este criterio de la Dirección General de Tributos en el supuesto planteado, el Tribunal entiende que los inmuebles están afectos a la actividad de la entidad, al no haberse cuestionado que los arrendamientos de bienes inmuebles a los familiares no se hayan realizado a precio de mercado. Otra cosa sería que se hubieran cedido sin contrato o que se hubieran arrendado a un precio notablemente inferior de mercado: en este caso, tales inmuebles no estarían afectos porque la cesión no generaría contraprestación económica para el obligado tributario.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 10-3-25, EDJ 2025/556147
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.