El caso analizado por el Alto Tribunal afecta a una empresa de trabajo temporal que, entre septiembre de 2018 y junio de 2021, contrata a 4.039 trabajadores para realizar labores de recolección agrícola en la provincia de Valencia. Durante ese periodo, abona a sus trabajadores salarios inferiores a los fijados por el convenio colectivo aplicable.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) califica los hechos como una falta muy grave (LISOS art. 8.1), por tratarse de un impago salarial masivo e intencionado, y propone una sanción de 187.515 euros. La empresa impugna la decisión y solicita, de forma subsidiaria, que la conducta se califique como infracción grave conforme al art. 7.10 de la LISOS, que sanciona la imposición de condiciones de trabajo inferiores a las legal o convencionalmente establecidas, con una sanción máxima de 3.751 euros.
El Tribunal Supremo acoge esta segunda tesis y determina que, si bien la conducta empresarial fue intencionadamente fraudulenta, ello no determina por sí solo la gravedad de la infracción. La infracción muy grave del art. 8.1 de la LISOS distingue entre el impago (sin necesidad de reiteración) y los retrasos reiterados. Ninguno de estos supuestos concurre aquí, donde lo que se produce es una reducción retributiva por debajo del mínimo convencional.
El Supremo señala que el tipo previsto en el art. 7.10 LISOS funciona como cláusula residual para aquellas conductas que vulneran los derechos de los trabajadores, salvo que estén expresamente tipificadas como muy graves. De este modo, el hecho de abonar salarios inferiores al convenio, aunque de forma masiva e intencionada, debe sancionarse como infracción grave.
En consecuencia, el Alto Tribunal estima el recurso de la empresa, recalifica la conducta como infracción grave y fija la sanción correspondiente en 3.751 euros.
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