Las representaciones sindicales del sector ferroviario interponen demanda de conflicto colectivo contra ADIF en la que suplican que se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que los días de licencia retribuida por motivos familiares -matrimonio, fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de familiares y nacimiento de hijos- y por la presentación a exámenes para obtener un título profesional, sean días laborables de trabajo efectivo, excluyendo del cómputo los días de descanso, festivos no trabajados y días no laborables.
La AN estima la demanda y declara que, efectivamente, los permisos deben disfrutarse en días de trabajo efectivo. Frente a esta resolución se interpone recurso de casación.
El TS se pronuncia, en primer lugar, sobre la adecuación del procedimiento de conflicto colectivo. Considera que el objeto del litigio es la interpretación de una norma jurídica, el precepto convencional que regula los permisos retribuidos; no se pretende la creación de ninguna norma nueva, por lo que ratifica que la modalidad procesal de conflicto colectivo es idónea para enjuiciar las pretensiones de la parte actora.
Entrando en el fondo del asunto, la Sala recuerda su doctrina jurisprudencial sobre el régimen jurídico de los permisos retribuidos, respaldada por la doctrina del TJUE, que distingue entre:
1. Los permisos reconocidos por el ET:
– si el hecho causante se produce en día laborable, ese es el día inicial del permiso; cuando sucede en un día no laborable, el disfrute debe iniciarse al siguiente día laborable inmediato;
– salvo previsión normativa en contra, el disfrute de los permisos se refiere a días laborables.
2. Los permisos reconocidos en convenio colectivo: suponen una mejora del régimen de descansos, fiestas y permisos previsto en el ET, por lo que el régimen de cada uno de ellos viene determinado por lo estipulado por el convenio colectivo.
El II Convenio Colectivo de ADIF y ADIF FV fija el día inicial del disfrute de los permisos en el primer día laborable siguiente al hecho causante, pero guarda silencio sobre si los mismos deben disfrutarse en días naturales o de trabajo efectivo.
Por tanto, el TS concluye que debe aplicarse la regla general conforme a la cual los permisos deben disfrutarse durante los días de trabajo efectivo. Esta conclusión viene avalada por la propia regulación convencional ya que, si el propio convenio colectivo establece que el permiso comenzará el primer día previsto de trabajo posterior al citado hecho causante, la misma regla deberá aplicarse a los días siguientes.
Por ello, el TS desestima el recurso y confirma la sentencia dictada por la AN.
STS (SOCIAL) DE 7 JUNIO DE 2023. EDJ 2023/597027
Fuente: ADN Social
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