El causante legó al ayuntamiento de su localidad el pleno dominio de su vivienda habitual, con todos los muebles y objetos artísticos existentes dentro de la casa, a excepción de los bienes legados en el apartado sexto del testamento y de sus papeles, cédulas y enseres personales, que se repartirían entre los herederos en proporción a sus cuotas.
En el litigio iniciado por los herederos se debaten dos cuestiones:
a) Si el legado comprendía las tres fincas registrales que, bajo una única referencia catastral, constituían el domicilio del causante, o se limitaba a la finca que albergaba la vivienda.
Los herederos impugnaron el legado por entender que la voluntad del testador era legar únicamente la finca registral con la vivienda, pero no las otras dos, pues podía haberlas agrupado en una única finca registral y no lo hizo.
En primera instancia se desestimó la demanda y se acogió la tesis del ayuntamiento en el sentido de que, al estar las tres fincas registrales catastradas con una sola referencia, constituían una unidad.
Los apelantes alegan que, si bien a efectos fiscales puede considerarse una unidad por tener una única referencia catastral, para tener efectos jurídicos y acceso al Registro de la Propiedad es necesaria su agrupación en documento público, cosa que no hizo el testador.
La AP resuelve, confirmando la sentencia recurrida, que el objeto del legado son las tres fincas registrales al estar plenamente integradas en lo que era la vivienda del testador, como acredita su única referencia catastral. No puede determinarse que fuera otro el deseo del testador por no haberlas unificado registralmente. Si el testador determinó minuciosamente cada uno de los legados que componían su testamento, no hay razón para pensar que, si lo hubiera querido, no hubiera determinado el destino de cada una de las fincas. Atendiendo al tenor de la cláusula del legado, no cabe excluir del uso como domicilio, el porche y la piscina ubicados en fincas registrales distintas de la que alberga la casa. Además, cuando el causante solicitó licencia para ampliar su vivienda, hizo constar como unidad física destinada a domicilio las tres fincas.
b) Si los bienes procedentes de la actividad profesional como anticuarios del causante y su esposo -obras de una colección artística y numerosas piezas de plata- estaban incluidos o no en el legado.
El ayuntamiento y la albacea interpretaron que tales bienes eran objeto del legado y que sólo correspondían a los herederos los libros del despacho de la vivienda, la documentación privada, la correspondencia y los enseres personales del testador.
Por su parte, los herederos consideraron que el testador no tenía la voluntad de que su patrimonio empresarial formara parte del legado; simplemente, al jubilarse, tales objetos se depositaron en el domicilio conyugal, pero no como parte de su mobiliario y enseres, sino como propios de su actividad profesional, sin que quepa confundirlos con los «muebles y objetos artísticos existentes dentro de la casa», por lo que deben considerarse enseres personales.
Se confirma también en este aspecto la sentencia de instancia. Según la AP, la precisión del testador en sus palabras hace que todos los objetos que contenía la casa al momento de su fallecimiento, salvo los expresamente excluidos, deban entenderse como parte del legado ordenado. No sería lógico entender que los objetos que se unieron a los existentes en la casa tras la jubilación del testador, no deben estar incluidos, ya que no modificó los términos del legado para excluir ningún tipo de pieza. En definitiva, dado que nada impidió al testador disponer que los bienes litigiosos tuvieran otro fin, y no lo hizo, no cabe otra interpretación.
SAP MADRID DE 5 DICIEMBRE DE 2022. EDJ 2022/795202
Fuente: ADN Jurídico
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.