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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de marzo de 2023

Clínica dental franquiciada: ¿Existe relación laboral o son TRADEs?

El TS unifica doctrina determinando que requisitos tiene que haber para que sea relación laboral o no.

La cuestión debatida en el recurso es la relativa a determinar la naturaleza de la relación que une a los trabajadores (odontólogos) con la empresa demandada en tanto franquicia de la que opera a nivel nacional como clínica odontológica.

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la TGSS por considerar ausentes las notas de la relación laboral y real la existencia de la vinculación como TRADEs, ya que, aunque la Clínica cobraba las facturas y posteriormente abonaba a cada profesional el porcentaje convenido, no existía dependencia, pues cada Odontólogo marcaba libremente su tiempo de trabajo (días de consulta horario, vacaciones); no tenían garantizada remuneración mínima; trabajan en otras clínicas; no estaban sometidos a poder disciplinario; asumen los riesgos y beneficios de la actividad en tanto que les eran descontados los gastos y recibían cuantías en función de los clientes atendidos, no constando que estuvieran sometidos al poder de dirección de la Clínica.

El TSJ estimó el recurso de suplicación interpuesto por la TGSS y consideró concurrente la dependencia porque la empresa disponía de organización sanitaria propia para la prestación de los servicios, estableciendo horario, facilitando medios materiales y personales. Además, la retribución era percibida a través de la empresa, la cual gestionaba su cobro.

Así, considera concurrente la ajenidad porque la empresa tomaba las decisiones relativas al mercado, los clientes, la fijación de precios o tarifas, la selección de la clientela y la indicación de los pacientes a los que debía atender el trabajador, así como que el cálculo de la retribución viene fijado conforme a un criterio que guarda proporción con la actividad prestada, sin el riesgo ni el lucro que caracterizan a la actividad empresarial.

Se recurre en casación para unificación de doctrina, centrándose el debate sobre los términos en que ha de interpretarse el alcance del art. 1.1 ET, precepto que determina los elementos esenciales del contrato de trabajo («quienes voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección» del empleador).

En este caso, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, concurren entre las sentencias ofrecidas de contraste elementos suficientes para considera que existe la identidad necesaria, pues en ambos casos se trata de odontólogos contratados como TRADEs. la empresa franquiciada dispone de organización propia y facilita las herramientas principales y los medios personales, fijando un amplio horario de apertura de sus instalaciones; la retribución es percibida a través de la empresa, que gestiona el cobro y los propios odontólogos soportan los impagos.

Además, los precios de los servicios los propone la franquiciadora; la retribución se calcula en virtud de un porcentaje sobre lo que se cobre por los trabajos realizados por cada odontólogo, los cuales abonan un canon anual por gastos a la empresa, con independencia del trabajo que realicen.

No obstante, lo anterior, las sentencias en contraste llegan a soluciones diferentes, al entender la recurrida que la relación que une a los trabajadores con la empresa es de carácter laboral, mientras que la de contraste estima que tiene naturaleza mercantil.

Doctrina unificada

El TS establece como doctrina unificada que no existe relación laboral en la prestación de servicios de Odontología que discurre entre Clínica franquiciada y Profesionales, desarrollada del siguiente modo:

1) No se acredita dependencia, sino libertad para fijar días y horarios de actividad.

2) Se percibe un porcentaje de la facturación derivada de los servicios prestados, pero afrontando el riesgo de impago.

3) Cada profesional abona un canon a la Clínica por utilizar sus instalaciones.

4) Los precios son fijados por cada profesional, existiendo una guía orientativa de la franquiciadora.

5) De la facturación se descuenta un porcentaje por los materiales y medios personales facilitados por la empresa franquiciada.

6) No existe Dirección médica en la clínica, ni hay superior jerárquico de los Odontólogos.

7) Cada cual ha establecido su horario y gestiona su agenda conforme a su criterio personal.

8) Cada profesional acude uno o dos días por semana.

Aplicado lo anterior al presente caso el TS estima el recurso al no considerar concurrentes las notas de laboralidad, destacando que el odontólogo cobra por acto médico realizado y asume de manera expresa el riesgo y ventura del negocio, pues, según consta en los contratos suscritos, asume el impago de los pacientes. Las ganancias de los odontólogos dependen directamente, por tanto, de los honorarios satisfechos por los pacientes.

STS (SOCIAL) DE 17 ENERO DE 2023. EDJ 2023/503300

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El TS unifica doctrina determinando que requisitos tiene que haber para que sea relación laboral o no.

14/03/2023
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