La certificación negativa solicitada al Registro Mercantil Central (RMC) sobre el nombre social de «Bolzo ni, Sociedad Limitada» es rechazada debido a la similitud fonética con un nombre ya existente («Bolzani, S.A.»).
El solicitante apela a través de la vía gubernativa argumentando, entre otras cosas, que el nombre existente (Bolzani SA) corresponde a una empresa que ha dejado de operar y que, desde hace años, tiene su hoja registral cerrada por la falta de depósito de cuentas y la revocación del NIF. Según el apelante, sería contrario al propósito y espíritu del actual RRM, a la fe pública registral y a la protección que el Registro brinda a las empresas a través del registro de nombres sociales, que una empresa inactiva, como Bolzani, que fue deshabilitada por la propia administración tributaria para llevar a cabo cualquier tipo de operación comercial con la revocación del NIF, pudiera impedir que otra empresa, Bolzoni Auramo SL, con una actividad comercial inobjetable, pudiera cambiar su nombre y empezar a operar como Bolzoni SL, como ha solicitado a este RMC.
La DGSJFP desestima el recurso. Indica que ni el cierre registral ni la inactividad de la empresa son motivos para la cancelación del nombre social mientras la hoja registral no sea cancelada (RRM art.419). En particular:
1º. El cierre registral (RRM art.378) puede cesar siempre mediante los depósitos de cuentas adecuados o certificado sobre la falta de aprobación de las mismas (DGRN Resol 11-11-15; 6-7-21).
2º. La cesación de actividades es causa de disolución, pero no es una causa de disolución de pleno derecho y, aunque lo fuera, no provocaría la cancelación automática de las entradas de la empresa (RRM art.238) que, a su vez, después de un año, conduciría a la expiración -y consiguiente cancelación de oficio en la Sección de Denominaciones-, del nombre social de la empresa cuyas entradas hubieran sido canceladas (RRM art.419).
RESOLUCIÓN DGRN/DGSJFP DE 30 NOVIEMBRE DE 2023. REGISTRO MERCANTIL. EDD 2023/774074
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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Cómo puedo cancelar la hoja registral? sólo ante notario?