El TSJ Baleares ha dictaminado a favor de un contribuyente que había adquirido la nuda propiedad de un inmueble a cambio de prestar servicios de cuidados y alimentos a su tío.
El contribuyente había presentado una autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) por dicha cesión, valorando la nuda propiedad del inmueble en una cifra que la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma consideró correcta.
Tras el fallecimiento del tío, el contribuyente aceptó la herencia y autoliquidó el ISD, sin incluir en el caudal heredado el derecho de nuda propiedad adquirido. Esta omisión llevó a la Administración a girar una liquidación provisional por adición, considerando que la nuda propiedad había sido transmitida de forma lucrativa por el causante de la herencia dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento.
Sin embargo, considera la Sala demostrado que el contribuyente efectivamente prestó servicios de cuidados y alimentos a su tío hasta que falleció. Esta contraprestación fue valorada en una renta mensual que la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma consideró real y proporcionada en la liquidación del ITP y AJD. Por lo tanto, el Tribunal consideró que se desvirtúa la presunción de liberalidad prevista en la regulación de la adición de bienes en la normativa del ISD.
En base a lo expuesto, se estima el recurso contencioso-administrativo, declarando no conforme a derecho la liquidación complementaria girada al contribuyente.
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