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Acceso clientes
  • Jurídico
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
25 de mayo de 2017

Cesión de datos de clientes de telefonía a empresas de servicios

El TJUE establece, en aras del servicio universal, que las compañías operadoras deberán atender las peticiones razonables de cesión de datos de los clientes a los que hayan asignado número, sin necesidad de recabar su consentimiento.

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Unas compañías operadoras de telecomunicaciones holandesas se
negaron a facilitar datos relativos a sus abonados a una empresa belga que ofrece
servicios de información sobre números de abonados y guías de abonados accesibles
al público. Ante esta negativa, la compañía belga recurrió ante la Autoridad de
vigilancia en materia de consumo y mercado (como autoridad de reglamentación nacional),
dándole la razón en base a preceptos de la legislación neerlandesa de contenido
derivado directamente de la trasposición de Directivas comunitarias. A su vez, las
operadoras holandesas recurrieron esta decisión.

Esta sentencia resuelve cuestión prejudicial planteada por el
Tribunal de Apelación en materia económica, que es el órgano encargado de resolver
el recurso de las operadoras holandesas.

Considera el TJUE que el artículo 25 Directiva 2002/22/CE, sobre
servicio universal, establece una obligación de puesta a disposición de datos de
sus clientes «en condiciones no discriminatorias y sin distinción alguna» en función
de que la solicitud de puesta a disposición de los datos relativos a los abonados
se realice por una empresa establecida en el mismo Estado miembro en el que está
establecida la empresa a la que se dirige la solicitud, o bien que la empresa tenga
su sede en otro estado miembro.

La diferenciación según el país de establecimiento de la empresa
solicitante sería contraria al objetivo de garantizar la disponibilidad, en toda
la Unión, de servicios de buena calidad a los usuarios finales a través de una competencia
real y, en particular, al de observar la obligación de servicio universal, concretado
dicho servicio en la puesta a disposición de los usuarios finales de al menos una
guía general.

Conforme al artículo 12.3 Directiva 2002/58/CE, sobre privacidad
y comunicaciones electrónicas, esta guía general pública cuya existencia se garantiza
en aras del servicio universal, permitirá buscar datos de contacto de personas a
partir de su nombre, lo que excluye la búsqueda inversa, partiendo del número de
teléfono.

En cuanto a la protección de los datos personales, los apartados
2 y 3 del artículo 12 Directiva 2002/58/CE vienen a establecer que si el cliente
ya fue informado por la empresa que le asigna su número de teléfono, y con la que
contrató, de la posibilidad de cesión de sus datos para garantizar el servicio universal,
no será necesario que vuelva a dar un consentimiento, siempre que se garantice que
no se puedan utilizar para fines diferentes.

Sentencia Tribunal de Justicia (UE) Sala 2ª de 15 marzo 2017.EDJ 2017/14232

Fuente: ADN Jurídico

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Cesión de datos de clientes de telefonía a empresas de servicios

El TJUE establece, en aras del servicio universal, que las compañías operadoras deberán atender las peticiones razonables de cesión de datos de los clientes a los que hayan asignado número, sin necesidad de recabar su consentimiento.

25/05/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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