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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
15 de octubre de 2024

Cálculo de los intereses por mora en contratos administrativos de obra

Doctrina legal sobre el cálculo de los intereses por mora en el pago de la actualización de precios en contratos administrativos de obra, definiendo los días de inicio y finalización para el cómputo de dichos intereses

Dos compañías constructoras presentaron una demanda contencioso-administrativa contra la inacción del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en respuesta a su solicitud de intereses por demora en el pago de la actualización de precios en el contrato de las obras realizadas en un Hospital, suscrito de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000 (Ley de Contratos de las Administraciones Públicas – LCAP).

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo concedió parcialmente la petición de las empresas constructoras, reconociendo su derecho a los intereses de demora. En cuanto al cálculo de dichos intereses, aplicando los artículos 99.4 y 108 de la LCAP, el Juzgado determinó que:

– el inicio del cómputo (dies a quo) corresponde al día siguiente al vencimiento del plazo de 60 días que tiene la Administración para pagar desde que el órgano de contratación aprueba la certificación parcial de la obra; y

– el final del cómputo (dies ad quem) es el día en que la Administración realiza la orden de transferencia bancaria al acreedor.

Las empresas constructoras apelaron esta decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su sentencia del 26 de abril de 2021, confirmó el criterio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. No satisfechas, las constructoras llevaron el caso en casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo acoge el recurso de casación de las constructoras y establece doctrina legal respecto al cálculo de los intereses de demora por el pago retrasado de la actualización de precios en un contrato administrativo de obra regido por la LCAP:

– como día inicial para el cómputo (dies a quo) se considerará el día posterior al vencimiento del plazo de dos meses, contado desde la fecha en que el director de obra emite las certificaciones parciales (siguiendo la previsión que, sobre la certificación final de las obras, establece el vigente Real Decreto 1098/2001, artículo 166.9, de 12 de octubre – Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas – RGCAP). El Tribunal Supremo recalca que el artículo 99.4 de la LCAP no inicia el plazo desde la emisión de la factura, ni desde la presentación del documento en la oficina correspondiente, ni menciona la posterior aprobación del órgano de contratación. Y,

– como día final para el cómputo (dies ad quem), se tomará el día en que el contratista reciba efectivamente la cantidad adeudada (es decir, el día del cobro efectivo por parte de la empresa constructora). El Tribunal Supremo aclara que, en el caso de pago mediante transferencia bancaria, será el día en que el importe se abone en la cuenta indicada por el acreedor para tal fin.

STS (Contencioso) de 4 julio de 2024. EDJ 2024/621551

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Cálculo de los intereses por mora en contratos administrativos de obra

Doctrina legal sobre el cálculo de los intereses por mora en el pago de la actualización de precios en contratos administrativos de obra, definiendo los días de inicio y finalización para el cómputo de dichos intereses

15/10/2024
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