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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de diciembre de 2016

Cálculo de la base imponible del IIVTNU

La DGT establece que para determinar la base imponible correspondiente a la constitución del derecho de habitación, primero debe establecerse qué parte del valor del terreno objeto del legado le corresponde al bien sobre el que recae el derecho de habitación en relación con el valor total de aquel, y sobre este valor imputado al 75%, han de aplicarse las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos. El valor así obtenido debe descontarse a efectos de determinar la base imponible correspondiente a la constitución del derecho de usufructo.

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Una persona casada en régimen de gananciales, ha otorgado un testamento que incluye una serie de disposiciones relativas a un inmueble, que es una única parcela catastral, y ha legado:

– a su hija, la nuda propiedad de su mitad indivisa del inmueble;

– a su cónyuge, el usufructo de su mitad indivisa del inmueble;

– a su hijo, un derecho de habitación que recae sobre una de las construcciones situadas en el inmueble.

Señala la Dirección General que la base imponible del Impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. A efectos de la determinación de la base imponible, debe tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo y el porcentaje que resulte aplicable de acuerdo con el artículo 107.4 LHL.

Por tanto, a efectos de determinar la base imponible del IIVTNU debe acudirse a la normativa del ITP y AJD, que en concreto, respecto al valor de los derechos reales de uso y habitación, señala que es el valor que resulte de aplicar al 75% del valor de los bienes sobre los que fueron impuestos, las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos.

Según las mismas, el tratamiento en el IIVTNU de estas operaciones es el siguiente:

– Constitución del derecho de habitación, a efectos de determinar la base imponible del IIVTNU, debiendo establecerse qué parte del valor del terreno objeto del legado le corresponde al bien sobre el que recae el derecho de habitación en relación con el valor total de aquel, y sobre este valor imputado al 75% han de aplicarse las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos. Este valor así obtenido se debe descontar a efectos de determinar la base imponible del IIVTNU que se derive de la constitución del derecho de usufructo.

– Constitución del derecho de usufructo: se aplican los porcentajes anuales de la LHL sobre la parte del valor del terreno del inmueble objeto del legado que se obtenga de aplicar las reglas establecidas en la normativa del ITP y AJD para la valoración de los usufructos, una vez descontado el valor al que se hace mención en el párrafo a) anterior, y aplicada, en su caso, la reducción citada en el mismo párrafo.

– Constitución del derecho de nuda propiedad: el valor a efectos de aplicar los porcentajes de la LHL viene determinado por la diferencia entre el valor total del terreno del inmueble objeto del legado obtenido de conformidad con lo establecido en la LHL, y la suma de los dos valores a los que se refieren los párrafos a) y b) anteriores, y al igual que en los casos anteriores, previa aplicación, en su caso, de la reducción mencionada en el párrafo a).

Consulta DGT V4062/2016 de 22 septiembre 2016. EDD 2016/183013

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Cálculo de la base imponible del IIVTNU

La DGT establece que para determinar la base imponible correspondiente a la constitución del derecho de habitación, primero debe establecerse qué parte del valor del terreno objeto del legado le corresponde al bien sobre el que recae el derecho de habitación en relación con el valor total de aquel, y sobre este valor imputado al 75%, han de aplicarse las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos. El valor así obtenido debe descontarse a efectos de determinar la base imponible correspondiente a la constitución del derecho de usufructo.

19/12/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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