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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de diciembre de 2017

Cálculo de indemnización por inclusión indebida en ficheros de morosos

El TS estima el recurso de casación de un particular frente a sentencia de la AP que, aunque seguía calificando como indebida la inclusión de sus datos en los registros de morosos y confirmaba la lesión al honor, redujo a 1.500 € la indemnización de 8.000 €.

Ante la inclusión en dos ficheros
de morosos de una deuda no cierta de 119,22 € (en concepto de penalización por incumplimiento
del compromiso de permanencia en un contrato de suministro de línea móvil) y sin
que constase el previo requerimiento de pago, un particular demandó a su operador
telefónico por considerar que la compañía cometió una intromisión ilegítima en su
derecho al honor. La demanda fue estimada íntegramente en el Juzgado, condenando
a la empresa a la anulación de la supuesta deuda, a dar las órdenes para excluirle
de los registros de impagados, y al abono de 8.000 € por daños morales y de los
intereses y costas.

La operadora recurrió ante la AP que,
estimando parcialmente su recurso, redujo la indemnización por daños morales a 1.500
€ y excluyó la imposición de costas en las dos instancias.

El cliente demandante recurre ante
en casación ante el TS, por vulneración de la jurisprudencia que determina los elementos
relevantes para el cálculo de la indemnización ante estas situaciones:

– duración de la inclusión de los
datos en los ficheros de impagados;

– divulgación de los datos a terceras
empresas asociadas al fichero; y

– resultado negativo de las gestiones
efectuadas por el lesionado en ejercicio de su derecho a cancelar sus datos.

La Sala pone en conexión estos criterios
con la vulneración a un derecho fundamental como es el honor, y determina que la
cuantía de 1.500 € en estas situaciones es simbólica. Dado el bajo importe relativo
de la indemnización, esta tiene un «efecto disuasorio inverso», por cuanto trae
dos consecuencias indeseadas, pues no disuade de la persistencia en sus prácticas
ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente los datos personales de sus clientes
en ficheros de morosos, y, en cambio, sí disuade a los clientes lesionados en su
honor de demandar a las empresas que así actúen, puesto que la reducida indemnización
(derivada de la estimación parcial de su pretensión) no compensará ni el daño moral,
ni menos aún los gastos procesales.

STS Sala 1ª de 21 septiembre de 2017.EDJ 2017/190129

Fuente: ADN Jurídico

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Cálculo de indemnización por inclusión indebida en ficheros de morosos

El TS estima el recurso de casación de un particular frente a sentencia de la AP que, aunque seguía calificando como indebida la inclusión de sus datos en los registros de morosos y confirmaba la lesión al honor, redujo a 1.500 € la indemnización de 8.000 €.

11/12/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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