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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
16 de marzo de 2017

Caducidad de la acción en impugnación de filiación: Prueba sobre el “dies a quo”

El TS declara que la carga de la prueba sobre el “dies a quo” para el inicio del cómputo de la caducidad de una acción de impugnación de la filiación, no puede recaer sobre quien impugna, pues le obligaría a realizar una prueba imposible, como es demostrar un hecho negativo referido a que no tenía conocimiento de que no es el padre.

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La sentencia impugnada entendió que había caducado la acción
de impugnación por haber transcurrido con exceso el plazo de un año al que se refiere
el artículo 136 CC, toda vez que el demandante con anterioridad a la inscripción
del nacimiento, incluso desde el periodo de gestación de la menor, era sabedor de
que no era hija suya.

Entiende la Sala, estimando el recurso que basta al demandante
con fijar el «dies a quo» que considera aplicable para el inicio del cómputo del
plazo de caducidad, siendo así que para apreciar que la acción caducó previamente
a su ejercicio deberá quedar acreditado que tal fijación no es la correcta y, que
el demandante tenía efectivo conocimiento de que no era el padre biológico de la
menor desde una fecha anterior a la que él.

El propio principio de facilidad probatoria a que se refiere
el artículo 217.7 LEC determina claramente que la carga de la prueba sobre la existencia
de tal conocimiento anterior ha de corresponder a quien sostiene la existencia de
la caducidad.

La STC 138/2005, instó al legislador a modificar su redacción
«en cuanto comporta que el plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de
la paternidad matrimonial empiece a correr aunque el marido ignore no ser el progenitor
biológico de quien ha sido inscrito como hijo suyo en el registro civil».

Además la aplicación de la norma, debidamente acomodada a las
exigencias constitucionales, impone la obligada consecuencia de no considerar caducada
la acción impugnatoria ejercitada por el marido en el plazo de un año a contar desde
que tuvo noticia de su falta de paternidad biológica.

Posteriormente, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación
del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ha venido a dar nueva
redacción al citado artículo 136 CC que, ahora, en su apartado 2 dispone que «Si
el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como
hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de
un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento».

En el presente caso, siendo indiscutido el hecho de que la menor
no es hija biológica del recurrente, en cuanto tal circunstancia ha sido acreditada
por la correspondiente prueba, y debiendo estimarse que la demanda de impugnación
se ha interpuesto dentro del plazo de un año a que se refiere el artículo 136 CC,
la demanda ha de ser estimada con las consecuencias inherentes a ello.

STS Sala 1ª de 21 diciembre 2016. EDJ 2016/240115​

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Caducidad de la acción en impugnación de filiación: Prueba sobre el “dies a quo”

El TS declara que la carga de la prueba sobre el “dies a quo” para el inicio del cómputo de la caducidad de una acción de impugnación de la filiación, no puede recaer sobre quien impugna, pues le obligaría a realizar una prueba imposible, como es demostrar un hecho negativo referido a que no tenía conocimiento de que no es el padre.

16/03/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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