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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de octubre de 2021

Aval bancario y cantidades anticipadas de viviendas en construcción

La responsabilidad del banco avalista debe extenderse a todos los anticipos de los compradores al promotor.

Se reduce el litigio en determinar si la responsabilidad del Banco como avalista ha de extenderse o no a los pagos hechos por los compradores a la promotora de cantidades previstas en los respectivos contratos de compraventa de viviendas en construcción de la promoción, pero que no se ingresaron en ninguna cuenta de la promotora en dicha entidad.

La Sala sigue la jurisprudencia consolidada sobre la cuestión jurídica ahora planteada sobre el alcance de la responsabilidad del avalista. Esta jurisprudencia señala que la responsabilidad del avalista, aunque se trate de un aval colectivo, deriva del propio aval, y que su efectividad a la hora de responder frente a los compradores de la totalidad de los anticipos más sus intereses, sin límites cuantitativos y tal y como lo haría el promotor avalado, solo requiere que se hayan hecho entregas a cuenta del precio de cantidades previstas en el contrato y que el promotor haya incumplido su obligación de entregar la vivienda.

Por tanto, en casos de compraventa de viviendas en construcción donde los compradores han entregado cantidades a cuenta y se ha constituido un aval bancario como garantía, la responsabilidad de la entidad financiera avalista debe extenderse a todos los anticipos realizados por los compradores al promotor.

Aplicando lo anterior al presente caso, se estima el único motivo del recurso, casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento estimatorio del recurso de apelación del Banco y confirmar respecto de esta demandada-apelante el fallo de la sentencia de primera instancia, dado que la sentencia recurrida se opone a la referida jurisprudencia al condenar al Banco a pagar únicamente las cantidades ingresadas en dicha entidad, sin tener en cuenta que, independientemente de la forma de pago o de que se ingresaran o no en dicha entidad o en cualquier otra, lo relevante e indiscutido es que todas las cantidades que los compradores entregaron a la promotora a cuenta del precio y que se reclaman como principal en este litigio se correspondían con cantidades previstas en sus respectivos contratos de compraventa.

STS (CIVIL) DE 4 OCTUBRE DE 2021. EDJ 2021/710060

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Aval bancario y cantidades anticipadas de viviendas en construcción

La responsabilidad del banco avalista debe extenderse a todos los anticipos de los compradores al promotor.

27/10/2021
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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