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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
9 de diciembre de 2021

Autorizaciones de residencia de menores no acompañados

Entre otros cambios, diseña un régimen propio de residencia en el momento en que acceden a la mayoría de edad.

La reforma del Reglamento de Extranjería se plantea en torno a los siguientes elementos:

1) Respecto del inicio del procedimiento de autorización de residencia, el plazo de 9 meses, una vez haya quedado acreditada la imposibilidad de repatriación del menor, se reduce a 90 días.

2) Se ajusta la redacción de la norma al art. 41.1.j LO 4/2000, que contempla la excepción a la necesidad de obtención de una autorización de trabajo para el ejercicio por parte de los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores de aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, favorezcan su integración social mientras permanezcan en esa situación.

3) Se incrementa la vigencia de la autorización de residencia concedida a menores extranjeros no acompañados y de su eventual renovación. La autorización inicial pasa a estar vigente 2 años y la renovación 3, mientras siga siendo menor de edad, sin perjuicio de que pueda acceder a una residencia de larga duración, en caso de que reúna los requisitos.

4) Para los menores extranjeros que ya cuentan con una autorización de residencia cuando alcanzan la mayoría de edad, se configura un régimen propio para la renovación de la misma que plantea una continuidad de la autorización de residencia con habilitación para trabajar. Las condiciones que se plantean para la renovación de esta autorización son las siguientes:

– la tenencia de medios económicos suficientes, en los términos establecidos en la norma, en la que el ingreso mínimo vital sustituye al IPREM como valor económico de referencia;

– la valoración de la existencia de antecedentes penales, considerando la concesión de indultos o la suspensión de la pena privativa de libertad y, en el caso de penas privativas de derechos o de multa, el cumplimiento de las mismas;

– la valoración de los informes positivos que, a estos efectos, puedan presentar las entidades públicas o privadas relativos al cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusión socio-laboral del programa.

La vigencia de la renovación es de 2 años, renovables por otros 2, si se mantienen las condiciones antes indicadas, sin que se condicione su eficacia a una eventual afiliación a la Seguridad Social.

5) Menores extranjeros que alcanzan la mayoría de edad sin autorización de residencia.

Si cumplen los requisitos para ello, pueden solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. El solicitante debe acreditar las siguientes condiciones:

– haber participado en las acciones formativas y actividades programadas por la entidad de protección de menores para favorecer su integración social, o su integración en la sociedad española;

– contar con medios económicos suficientes para su sostenimiento;

– carecer de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español;

– no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

La vigencia de la autorización concedida será de 2 años, renovable por periodos de 2 años si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.

6) A los jóvenes extranjeros que vieron denegada su solicitud de renovación, o no pudieron solicitar su autorización de residencia, por incumplimiento de los requisitos previstos en la redacción anterior del Reglamento, se les permite acceder a estas nuevas autorizaciones en caso de que cumplan con las nuevas condiciones.

Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Fuente: Actum Administrativo

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Entre otros cambios, diseña un régimen propio de residencia en el momento en que acceden a la mayoría de edad.

09/12/2021
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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