El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra el Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El TS anula el acuerdo por el que se adoptan medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del RD 926/2020, de 25 octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, pues se está ante una medida que sin duda es gravosa para la práctica de las manifestaciones colectivas de la religión católica, con afectación de un derecho fundamental, y cuya proporcionalidad es abiertamente insuficiente, precisamente por introducir un criterio de cifra máxima de asistentes, sin ponderar ni las características de los lugares o establecimientos, cuando con toda evidencia son muy distintas las condiciones de riesgo de contagio, que es el elemento habilitante para la restricción
Además, y principalmente, por la declaración de inconstitucionalidad del RD 926/2020 declarativo del estado de alarma, efectuada por el TC, en el que, a los efectos que interesan, se designaba como autoridad delegada a los Presidentes de las Comunidades Autónomas para adoptar medidas en relación con la pandemia del Covid-19, lo que determina la invalidez de las actuaciones de éstas por incompetencia.
Por tanto, falta el presupuesto en que descansó la facultad del Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para dictar el acuerdo cuestionado, y dicha falta no puede ser suplida por la habilitación que confiere a las autoridades sanitarias la legislación sanitaria, pues no se siguió el procedimiento previsto en el art. 10.8 LJCA, aunque tal proceder obedeciera a lo dispuesto en el RD 926/2020.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.