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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de mayo de 2022

Autorización o ratificación judicial de medidas necesarias en alertas sanitarias

Nulidad de acuerdo que establecía la limitación de personas a actos religiosos.

El  recurso contencioso-administrativo se interpuso contra el Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El TS anula el acuerdo por el que se adoptan medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del RD 926/2020, de 25 octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, pues se está ante una medida que sin duda es gravosa para la práctica de las manifestaciones colectivas de la religión católica, con afectación de un derecho fundamental, y cuya proporcionalidad es abiertamente insuficiente, precisamente por introducir un criterio de cifra máxima de asistentes, sin ponderar ni las características de los lugares o establecimientos, cuando con toda evidencia son muy distintas las condiciones de riesgo de contagio, que es el elemento habilitante para la restricción

Además, y principalmente, por la declaración de inconstitucionalidad del RD 926/2020 declarativo del estado de alarma, efectuada por el TC, en el que, a los efectos que interesan, se designaba como autoridad delegada a los Presidentes de las Comunidades Autónomas para adoptar medidas en relación con la pandemia del Covid-19, lo que determina la invalidez de las actuaciones de éstas por incompetencia.

Por tanto, falta el presupuesto en que descansó la facultad del Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para dictar el acuerdo cuestionado, y dicha falta no puede ser suplida por la habilitación que confiere a las autoridades sanitarias la legislación sanitaria, pues no se siguió el procedimiento previsto en el art. 10.8 LJCA, aunque tal proceder obedeciera a lo dispuesto en el RD 926/2020.

STS (CONTENCIOSO) DE 3 FEBRERO DE 2022. EDJ 2022/503770

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Autorización o ratificación judicial de medidas necesarias en alertas sanitarias

Nulidad de acuerdo que establecía la limitación de personas a actos religiosos.

11/05/2022
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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