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Redactado por: Redacción Actum Administrativo
3 de enero de 2024

Atropello de peatón que cruzó por zona no permitida

El conductor no pudo prever su presencia, sin que hubiese exceso de velocidad, por lo que ha de apreciarse culpa exclusiva de la víctima.

Tras ver íntegramente desestimada su pretensión de indemnización de daños y perjuicios por el atropello  sufrido al haberse apreciado culpa exclusiva de la víctima, la actora recurre en apelación, alegando error en la valoración de la prueba.

La apelante sostiene que el atropello no fue debido a culpa única y exclusivamente de ella, como se concluye en primera instancia, sino que existía la posibilidad de que el conductor hubiera sido deslumbrado por el sol.

Tras examinar la prueba practicada, la Audiencia confirma la existencia de culpa exclusiva de la víctima. Señala que, al producirse el accidente cuando salía de detrás de una furgoneta para cruzar la vía por un lugar no permitido a peatones, el conductor no pudo prever su presencia, por lo que un hipotético deslumbramiento, no sería relevante para apreciar concurrencia de culpas. Tampoco se acreditó que circulara con exceso de velocidad, pero sí que la recurrente no cruzaba por el paso de cebra.

Por todo ello, la Audiencia desestima  íntegramente el recurso, concluyendo que la valoración de la prueba en la instancia es correcta, al cumplirse las exigencias jurisprudenciales  para exonerar al conductor de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del hecho producido con motivo de la circulación de un vehículo de motor por concurrir culpa exclusiva de la víctima, esto es, que quien alega tal circunstancia pruebe no sólo que el evento dañoso fue debido únicamente a la actuación de la propia víctima, sino también que el conductor del vehículo obró con toda la diligencia exigible para evitarlo, teniendo en cuenta las circunstancias de las personas, tiempo y lugar.

SAP TARRAGONA DE 28 SEPTIEMBRE DE 2023. EDJ 2023/717591

Fuente: Actum Administrativo

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Atropello de peatón que cruzó por zona no permitida

El conductor no pudo prever su presencia, sin que hubiese exceso de velocidad, por lo que ha de apreciarse culpa exclusiva de la víctima.

03/01/2024
Redactado por: Redacción Actum Administrativo
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