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Redactado por: Redacción Actum Mercantil
28 de diciembre de 2023

Asistencia financiera y precio aplazado en compra de acciones

Son nulas las prendas sin desplazamiento otorgadas sobre bienes y derechos de sociedad anónima en garantía del pago por el comprador del precio aplazado.

El 6-11-2014, una sociedad compró todas las acciones de una SA a sus dos accionistas, una SL y una persona física. Las partes establecieron que el precio quedaría aplazado por lo que se firmaron también el mismo día dos prendas sin desplazamiento en garantía del pago del precio sobre existencias, maquinaria, derechos de cobro y sobre moldes industriales propiedad de la SA.

Dado que la compradora ha dejado de pagar los dos últimos plazos del precio acordado entre las partes, a consecuencia del impago, se ha ejecutado una de las garantías. La parte actora pretende que se declare la nulidad de la prenda en base a que se trata de un acto legalmente prohibido de asistencia financiera.

En primera instancia, aun cuando el juzgado considera que se ha vulnerado la prohibición de asistencia financiera, se desestima la demanda al entender que la compradora había actuado de mala fe puesto que el ejercicio de la acción de nulidad resulta abusivo.

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación declarando la nulidad de las prendas por vulnerar la prohibición de asistencia financiera (LSC art.150) y no apreciando mala fe de la compradora al ejercitar la acción de nulidad de las prendas.

A los efectos de considerar que la constitución de las prendas supone un acto legalmente prohibido de asistencia financiera, la audiencia hace referencia a la sentencia del TS 20-4-23, EDJ 550537. El TS, al analizar la estructura interna de la prohibición de asistencia financiera (LSC art.150.1), señala que concurren tres elementos o presupuestos esenciales:

1) Un acto o negocio de financiación o de «asistencia financiera» por parte de la sociedad a favor o en beneficio de un tercero (socio o no).

En el caso de autos la sociedad compradora garantizó el pago del precio aplazado de la compraventa de sus acciones celebrada entre los iniciales accionistas. Las garantías prestadas por la sociedad, que no ha intervenido directamente en el contrato de compraventa, permiten a un tercero, aplazar el pago de las acciones a los demandados.

Esta operación financia a la compradora el pago del precio al permitir su aplazamiento, sin prestar garantías propias, sino de bienes y derechos de la compañía cuyas acciones adquiere.

2) Una adquisición, originaria o derivativa, de acciones de la sociedad que presta la asistencia (asistente) por parte del tercero (asistido).

También concurre este presupuesto, ya que la financiación se refiere al aplazamiento del precio de la compra de la totalidad de las acciones por el comprador a los vendedores.

3) Un vínculo o relación finalista, teleológica o causal entre el negocio o acto de asistencia financiera y el de adquisición, por ser la finalidad de aquella asistencia favorecer o facilitar esta adquisición.

En este caso, las prendas fueron otorgadas sobre los bienes y derechos de la SA para facilitar el aplazamiento del pago del precio de las acciones por parte del comprador, según las condiciones del contrato de compraventa.

SAP BARCELONA DE 15 JUNIO DE 2023. EDJ 2023/658046

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Asistencia financiera y precio aplazado en compra de acciones

Son nulas las prendas sin desplazamiento otorgadas sobre bienes y derechos de sociedad anónima en garantía del pago por el comprador del precio aplazado.

28/12/2023
Redactado por: Redacción Actum Mercantil
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