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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de junio de 2024

Arrendamiento de inmuebles como actividad económica

Debe de disponer de empleado con contrato laboral y jornada completa y un volumen de trabajo que justifique plenamente la contratación de dicho empleado.

Según resoluciones del TEAC, para que el arrendamiento de inmuebles se catalogue como actividad económica (en lugar de como rendimientos del capital inmobiliario), es necesario contar con al menos un empleado a jornada completa con contrato laboral.

No obstante, este requisito por sí solo no es concluyente si la Administración Tributaria puede demostrar que el volumen de trabajo asociado a la actividad no justifica la contratación de tal empleado, sugiriendo que la presencia del empleado podría ser meramente nominal para simular una actividad económica (TEAC 2-6-15, EDD 2015/107445).

El caso analizado en la sentencia muestra que, además de no probarse adecuadamente la existencia de un contrato laboral específicamente dirigido a la gestión del arrendamiento de inmuebles, los hechos probados tampoco indican un volumen de trabajo que requiera la dedicación exclusiva de una persona:

– Respecto a la captación y muestra de inmuebles arrendados, algunos contratos se habían prorrogado durante años y uno de los locales estaba arrendado a una sociedad vinculada al recurrente.

– En relación con el arrendamiento de viviendas, ocho de los trece contratos eran temporales y pertenecían a trabajadores de la empresa cuyo administrador era el recurrente, lo que minimiza significativamente la labor de captación de nuevos clientes.

– En cuanto a la gestión de cobros y emisión de recibos, estos se realizaban principalmente mediante transferencia bancaria.

Dado este contexto, el Tribunal concluye que estos ingresos deben considerarse como rendimientos del capital inmobiliario y no como fruto de una actividad económica.

STSJ ILLES BALEARS (CONTENCIOSO) DE 31 ENERO DE 2024. EDJ 2024/516901

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Arrendamiento de inmuebles como actividad económica

Debe de disponer de empleado con contrato laboral y jornada completa y un volumen de trabajo que justifique plenamente la contratación de dicho empleado.

14/06/2024
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