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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de octubre de 2016

Aportación de rama de actividad mediante aumento del capital social

La DGRN entiende que es admisible la aportación de una rama de actividad mediante aumento del capital social cumpliendo los requisitos establecidos para esta modificación estatutaria y sin que se produzca el efecto de sucesión universal en la realización de tal aportación no dineraria, debiéndose presumir que no se produce dicha sucesión, salvo que se dijera lo contrario.

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La posición de los socios de la sociedad adquirente queda suficientemente garantizada con la aplicación de las normas propias de los aumentos de capital con aportaciones no dinerarias, como son, entre otros,  el régimen de responsabilidad del aportante, informe de los administradores, mayorías o quórums cualificados o el  informe de experto independiente si se trata de una sociedad anónima.

En la sociedad aportante la posición de los socios podría quedar comprometida, en caso de que la unidad económica aportada tenga el carácter de activo esencial en cuyo caso será necesario el acuerdo de la junta.

También si, en atención al volumen y características de la aportación en relación con el patrimonio de la sociedad aportante, pudiera ser considerada como un supuesto de modificación en la estructura patrimonial de la sociedad aportante de modo que debiera reputarse como una modalidad de las denominadas modificaciones estructurales de la sociedad, entendidas como aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad.

Por otra parte, la protección de los terceros queda a salvo por la propia índole de la operación, al no haber reducción efectiva de la garantía que para ellos representa la cifra de capital social de ninguna de las sociedades.

En relación con los acreedores de la sociedad aportante, por la exigencia general de que conste su consentimiento individualizado para que la modificación del sujeto pasivo de la relación jurídica con alcance liberatorio sea eficaz frente a ellos, sin perjuicio de la validez interna del convenio que puedan celebrar las sociedades interesadas en orden a la asunción cumulativa o interna por una de determinadas obligaciones de la otra, eficaz entre ellas pero intrascendente frente al acreedor en tanto no preste su consentimiento.

Además, la posición de los trabajadores queda suficientemente garantizada con la aplicación del artículo 44 ET que impone, para todo supuesto de cambio de titularidad de la empresa, la subrogación del nuevo titular en los derechos y obligaciones del anterior, con la obligación de comunicar el cambio de titularidad empresarial a los representantes de los trabajadores.

Resolución DGRN de 22 julio 2016. Registro Mercantil. EDD 2016/147098​

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Aportación de rama de actividad mediante aumento del capital social

La DGRN entiende que es admisible la aportación de una rama de actividad mediante aumento del capital social cumpliendo los requisitos establecidos para esta modificación estatutaria y sin que se produzca el efecto de sucesión universal en la realización de tal aportación no dineraria, debiéndose presumir que no se produce dicha sucesión, salvo que se dijera lo contrario.

26/10/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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