Dos entidades se plantean la posibilidad de aplicar deducciones para incentivar la realización de actividades que no habían consignado en su autoliquidación del IS en el ejercicio en que se generaron.
En este sentido, el TEAC ha establecido la imposibilidad de aplicar deducciones para evitar la doble imposición internacional generadas y no consignadas en ejercicios prescritos, solicitando la rectificación de la autoliquidación de un ejercicio no prescrito, ya que para su aplicación es necesario la consignación de su importe en la declaración tributaria del IS del ejercicio en que se generó. Al tratarse de doctrina reiterada, vincula a la Administración tributaria del Estado, de la que forma parte la DGT.
Entiende la DGT que dicha doctrina también es aplicable a las deducciones para incentivar la realización de actividades, considerando que, para su aplicación, las mismas deben estar consignadas en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se generaron, debiendo, en caso contrario, instar la rectificación de dicha autoliquidación, en el plazo legalmente previsto en la LGT y su normativa de desarrollo.
CONSULTA DGT V1510/2022 DE 24 JUNIO DE 2022. EDD 2022/628217
CONSULTA DGT V1511/2022 DE 24 JUNIO DE 2022. EDD 2022/628219
Fuente: Actualidad Mementos Contable
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