El consultante percibió en 2014 una prestación de desempleo en pago único, que destina junto con otros dos socios a la constitución de una sociedad limitada laboral. En 2015 se pretende transformar esta sociedad laboral en una sociedad limitada. Se plantea la incidencia que tendría esa transformación a efectos de la aplicación de la exención a la prestación de desempleo en pago único.
El órgano directivo considera que están exentas del IRPF las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el RD 1044/1985, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. La exención se condiciona al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, cuando el contribuyente se haya integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o haya realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
Así, para aplicar la exención, las cantidades percibidas de la prestación en pago único del desempleo tienen que materializarse, entre otras formas, en la integración del perceptor en el capital de una sociedad laboral (como se ha producido inicialmente en este caso) o de una entidad mercantil.
No obstante, la inversión debe mantenerse durante al menos un plazo de cinco años, sin que dicho plazo pueda entenderse incumplido por la transformación de una sociedad limitada laboral en una sociedad mercantil, pues ambas figuras asociativas están comprendidas entre las entidades a las que se tiene que aportar las cantidades percibidas del desempleo para aplicar la exención, por lo que la transformación que se pretende realizar no implicará la pérdida de la exención, sin perjuicio de que deba cumplirse el mantenimiento de la inversión durante el plazo de cinco años.
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