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Redactado por: Redacción Actum Mercantil
18 de mayo de 2023

Apartamiento del socio minoritario del órgano de administración

Carece de efectos suspensivos el recurso de apelación interpuesto contra expediente de jurisdicción voluntaria.

Un socio minoritario impugna el acuerdo de cese de consejeros y nombramiento de otros en su sustitución, por haber sido -a su juicio- adoptado de forma abusiva por la mayoría, como venganza hacia él por votar en contra de la disolución social, como pretendía el mayoritario.

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil estima íntegramente la demanda, declarando la nulidad de los acuerdos impugnados por haber sido adoptados de forma abusiva, toda vez que, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adoptaron por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios.

Se apartó al socio minoritario del consejo de administración, y en su lugar el socio mayoritario nombró como consejero a una sociedad controlada por dicho mayoritario.

En apelación, la Audiencia Provincial estima el recurso y desestima la demanda. Señala lo siguiente:

1º. La libre revocabilidad del administrador por la junta no requiere justa causa, por lo que tampoco cabe exigir una «necesidad razonable» del acuerdo de cese. El acuerdo de la junta no precisa justificación alguna, ni siquiera que sea cierta la causa expuesta. Es más, resulta factible no expresar las razones del cese.

El abuso de derecho no puede alterar el régimen legal previsto para el cese de los administradores. Será lo habitual que el acuerdo de cese venga motivado por el enfrentamiento entre los socios. De otro modo se acabaría por petrificar el órgano de administración, impidiendo su revocación y sustitución en la junta por decisión de la mayoría. Por ello se ha considerado que la sustitución del administrador por mera voluntad social se trata de un principio de orden público, configurador del tipo, que no puede ser alterado ni derogado.

Existen determinadas situaciones que afectan a la regla general. En concreto, cuando se trata del acuerdo de separación del consejero designado por el sistema proporcional. En este supuesto, entran en conflicto la facultad de la junta de separación de los administradores “ad nutum” -sin necesidad de alegar justa causa- y el derecho de la minoría a tener representación en el consejo de administración por el mecanismo de la agrupación de acciones/participaciones.

2º.  Como consecuencia de lo anterior, la sociedad es libre de apartar del órgano de administración al socio minoritario. Así, se ha admitido la sustitución del administrador único perteneciente al grupo minoritario, por dos administradores pertenecientes al grupo mayoritario, aunque en el nuevo órgano no participe ningún miembro del grupo minoritario, sin que en tales casos resulte afectado el interés social o que el acuerdo constituya abuso de derecho.

SAP MADRID DE 3 FEBRERO DE 2023. EDJ 2023/517433

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Apartamiento del socio minoritario del órgano de administración

Carece de efectos suspensivos el recurso de apelación interpuesto contra expediente de jurisdicción voluntaria.

18/05/2023
Redactado por: Redacción Actum Mercantil
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