LEFEBVRE
  • Laboral
Redactado por: Espacio Asesoría
13 de julio de 2026

Anulado un despido por esclerosis y se multa a la empresa por vulnerar la intimidad de la trabajadora

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la nulidad del despido de una trabajadora con esclerosis múltiple, condenando a la empresa por vulnerar su intimidad y utilizar ilícitamente datos médicos.

La protección de la intimidad frente al control empresarial

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias pone de relieve que el poder de dirección y control de las empresas no es absoluto, especialmente cuando entra en juego la salud de los trabajadores. En este caso concreto, la compañía optó por una estrategia de vigilancia desproporcionada tras conocer que la empleada padecía esclerosis múltiple progresiva. El tribunal ha sido contundente al señalar que el seguimiento realizado, incluyendo la intervención de detectives privados y la intromisión de la medicina de empresa en consultas privadas, constituye una vulneración ilegítima de los derechos fundamentales.

La resolución judicial desmantela la validez de las pruebas obtenidas mediante detectives, al concluir que el origen de dicha investigación fue una filtración de datos médicos reservados. Es importante destacar que el tribunal ha calificado como especialmente grave la conducta de la médica de empresa, al cuestionar su falta de profesionalidad y la posible cesión de información confidencial hacia la compañía. Con esta actuación, la empresa no solo fracasó en su intento de justificar un fraude inexistente, sino que incurrió en una práctica discriminatoria al penalizar a una trabajadora precisamente por su condición de salud.

La sanción por la vulneración de derechos fundamentales

La decisión del tribunal no se limita a declarar la nulidad del despido, lo que conlleva la readmisión inmediata de la empleada en su puesto de trabajo. La condena incluye el pago de 15000 euros en concepto de daño moral derivado de la vulneración de estos derechos fundamentales. Además, la sala ha decidido deducir testimonio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, instando a que se realicen las actuaciones que se consideren oportunas ante la gravedad de lo sucedido.

Este fallo sirve como advertencia para todas las empresas sobre las consecuencias legales de excederse en el control de las incapacidades temporales. La justicia recalca que no toda actividad realizada por una persona durante su baja médica es constitutiva de una falta laboral. Para que una conducta sea sancionable, debe quedar probado que perturba la curación o revela una simulación de enfermedad, algo que, en este caso, quedó totalmente descartado tras analizar la realidad de la trabajadora.

Para profundizar en el marco legal que regula estas situaciones y garantizar que la gestión de personal y las bajas médicas se ajusten estrictamente a la normativa, te recomiendo consultar el Memento Social de Lefebvre. Es una herramienta indispensable para cualquier empresa que busque prevenir riesgos jurídicos y asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral.

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Anulado un despido por esclerosis y se multa a la empresa por vulnerar la intimidad de la trabajadora

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la nulidad del despido de una trabajadora con esclerosis múltiple, condenando a la empresa por vulnerar su intimidad y utilizar ilícitamente datos médicos.

13/07/2026
Redactado por: Espacio Asesoría
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