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Redactado por: Redacción Actum Contable
14 de septiembre de 2023

Anulación de obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración tributaria

No es ajustada a Derecho esta imposición, por general e injustificada.

El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que no es ajustada a Derecho la imposición a los obligados tributarios de relacionarse electrónicamente con la Administración, pues se establece de manera general para todos los obligados tributarios, sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación, que constituye una excepción al derecho de los ciudadanos a ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

La sentencia afecta directamente a la exigencia de que la declaración del IRPF sea presentada con carácter obligatorio por medios electrónicos a través de Internet, contenida en la OM HAC/277/2019.

Entiende el Tribunal que no cabe interpretar que la habilitación legal de LGT art. 98.4, permita al ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde la LGT art.  96.2 establece un derecho.

Y eso es, cabalmente, lo que hace la orden impugnada, pues el sometimiento a la obligación de presentar telemáticamente la declaración se dirige a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto que, como es el caso del IRPF, alcanza a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos.

Determinar los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos o telemáticos no significa que la ley autorice a la norma reglamentaria a dejar sin efecto el derecho, que es lo que hace la orden citada, sino que requiere identificar qué características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios -para los que relacionarse electrónicamente es un derecho- y que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma.

La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo y declara la nulidad de los art.9.1, 15.1 y 4 y disp. final 1ª.1 OM HAC/277/2019.

STS (CONTENCIOSO) DE 11 JULIO DE 2023. EDJ 2023/632415

Fuente: Actum Administrativo

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Anulación de obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración tributaria

No es ajustada a Derecho esta imposición, por general e injustificada.

14/09/2023
Redactado por: Redacción Actum Contable
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