En el caso de un fondo de inversión con residencia fiscal en Estados Unidos que solicita a la Agencia Tributaria la devolución de cantidades retenidas por el impuesto sobre la renta de no residentes, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) notifica que no procede devolución alguna.
El fondo interpone reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), y ante la falta de respuesta, recurre ante la Audiencia Nacional. Durante el proceso, el TEAC declara la inadmisibilidad de las reclamaciones por haberse presentado fuera de plazo.
La entidad recurre la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, que sostiene que la desestimación presunta por silencio administrativo, siendo una ficción legal, no impide que se declare la inadmisibilidad de la reclamación.
La resolución expresa que declara la inadmisibilidad no infringe el ordenamiento jurídico ni constituye una «reformatio in peius», ya que no empeora la situación del recurrente.
El juez competente para resolver el recurso contencioso-administrativo debe evaluar la legalidad de la decisión sobre la inadmisibilidad emitida de forma extemporánea por el órgano administrativo. Si determina que la inadmisibilidad no es conforme a derecho, entonces procederá a examinar el fondo del asunto.
El TS desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, estableciendo que el silencio administrativo negativo no es un obstáculo para que la Administración emita una resolución expresa posterior que declare la inadmisibilidad de una reclamación presentada fuera de plazo.
STS (Contencioso) de 9 octubre de 2024. EDJ 2024/703162
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