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Redactado por: Redacción Actum Contable
9 de enero de 2023

Agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas para desarrollo del PERTE

Actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del PERTE VEC, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, se recoge una nueva figura de colaboración público-privada: los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica -PERTE-.

Dado el papel estratégico de la industria de la automoción en la economía nacional, se ha declarado como primer proyecto el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).

Para su desarrollo, y con el objetivo de establecer una colaboración entre empresas en la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado, las entidades interesadas deben constituir una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formación de la solicitud un acuerdo interno que regule su funcionamiento.

Por tanto, las agrupaciones de empresas son entidades que carecen de personalidad jurídica. En este sentido, el ICAC aclara que:

a) A efectos mercantiles no están obligadas a formular cuentas anuales, sin perjuicio de que a los efectos de atender otro tipo de obligaciones (por ejemplo, las de índole fiscal) estas entidades deban llevar un reflejo documental de su actividad, en cuyo caso hay que estar a lo previsto por la normativa correspondiente.

b) Un adecuado control interno va a producir normalmente que estas entidades lleven unos registros cuya confección puede realizarse de forma similar a los libros de contabilidad que resultan obligatorios para las empresas.

Respecto a la forma y contenido de los registros contables de la agrupación, estos deberían permitir obtener toda la información necesaria para que las empresas que participen en ella puedan posteriormente atender sus obligaciones contables.

c) Los integrantes de estas agrupaciones son quienes deben recoger en su contabilidad las operaciones de la agrupación, y es de aplicación la norma de registro y valoración sobre negocios conjuntos –PGC NRV 20ª– (por analogía al criterio recogido en la ICAC consulta núm 6, BOICAC núm 87).

CONSULTA 2-132/OCTUBRE 2022. EDD 2022/37929

Fuente: Actualidad Mementos Contable

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Agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas para desarrollo del PERTE

Actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del PERTE VEC, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

09/01/2023
Redactado por: Redacción Actum Contable
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