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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de octubre de 2020

Agravante de discriminación por razón de género: Es aplicable en cualquier delito

Declara el TS que el ámbito de aplicación de la agravante de discriminación por razones de género supera las relaciones conyugales o de pareja, pudiendo operar sobre cualquier delito sin establecer más exclusiones que la de aquellos que incluyan en su descripción típica factores de género.

La Sala entiende que para
apreciar una agravante es necesario un plus, que en el caso de la de
discriminación por razones de género se concreta en una base fáctica que
permita deducir que el comportamiento de quien agrede cuenta con el plus de
antijuridicidad que conlleva el que sea manifestación de la grave y arraigada
desigualdad que perpetúa los roles asignados tradicionalmente a los hombres y
las mujeres, conformados sobre el dominio y la superioridad de aquellos y la
supeditación de éstas.

Esta agravante no requiere de un
elemento subjetivo específico entendido como ánimo dirigido a subordinar,
humillar o dominar a la mujer, pero sí que, objetivamente, los hechos sean
expresión de ese desigual reparto de papeles al que es consustancial la
superioridad del varón que adquiere así efecto motivador. Todo ello determinado
a partir de las particulares circunstancias que rodean los hechos y del
contexto relacional de agresor y víctima, no limitado al ámbito conyugal o de
pareja, pues no lo impone el art.
22.4 CP
, sino a todos aquellos en los que se conciten hombres y mujeres, y
sean susceptibles de reproducir desiguales esquemas de relación que están
socialmente asentados.

Por ello bastará para estimarse
aplicable la agravante genérica que el hecho probado de cuenta de tales
elementos que aumentan el injusto, porque colocan a la mujer víctima en un
papel de subordinación que perpetúa patrones de discriminación históricos y
socialmente asentados; y en lo subjetivo, que al autor haya asumido consciente
y voluntariamente ese comportamiento que añade el plus de gravedad.

El de las relaciones sexuales es
claramente uno de estos ámbitos en el que tradicionalmente han operado marcados
estereotipos de género que relegaban a la mujer a la procreación, o a la
condición de mero objeto de placer. Ahora bien, no todo delito contra la
libertad sexual perpetrado por un varón sobre una sobre una mujer se podrá apreciar
como agravante, pues además de ese ámbito relacional es necesario que las
circunstancias que rodean los hechos, revelen que se trata de un acto de
dominio machista. Circunstancias que podrán ser de toda índole, en cuanto
rebasen los elementos de tipicidad de la modalidad aplicada, sea la básica o
alguna de las agravadas, en todo caso huyendo de supuestos de doble incriminación.

En el supuesto que ahora nos
ocupa, los hechos se producen en un contexto de relaciones sexuales a cambio de
precio. Este hecho perpetua tradicionales roles de dominación aflora parejo a la
negativa del acusado a retribuir los servicios que pretende disfrutar, y
yuxtapuesto al violento ataque para conseguir su propósito. La secuencia
histórica que el relato de hechos probados reproduce describe un acometimiento
que va más allá de un violento ataque contra la libertad sexual con
penetración, para integrar además un acto de reafirmación de la superioridad
del varón sobre la mujer, que es utilizada como si de un objeto se tratase.

La expresión "te enteras ya
cómo va esto" tras la negativa a pagar los servicios contratados y haber
propinado la primera bofetada a la víctima, es suficientemente reveladora del
papel que el agresor asume como propio. A continuación, las reiteradas
penetraciones anales y vaginales, sobre una persona con la capacidad de
reacción aniquilada, abundan en ello. Finalmente, el acto de humillación que
supone que la eyaculación en la boca, seguido de un fuerte puñetazo, revelan
que lo que el acusado protagonizó fue, no solo un delito de violación, sino la
expresión de un acto de subyugación machista, ejemplarizador de la sumisión
sexual de la mujer, reducida a la condición de objeto para el desahogo carnal.

Los presupuestos sobre los que
asienta la agravante cuestionada surgen en el caso enjuiciado con nitidez y
suficientemente diferenciados y como un plus respecto de los que conforman la
tipicidad del delito de violación.

STS (PENAL) DE 14 SEPTIEMBRE DE 2020. EDJ 2020/660827

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Agravante de discriminación por razón de género: Es aplicable en cualquier delito

Declara el TS que el ámbito de aplicación de la agravante de discriminación por razones de género supera las relaciones conyugales o de pareja, pudiendo operar sobre cualquier delito sin establecer más exclusiones que la de aquellos que incluyan en su descripción típica factores de género.

05/10/2020
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