El registrador mercantil deniega la inscripción de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) unipersonal, cuyo único socio es una sociedad mercantil. El rechazo se basa en que la certificación del acuerdo del consejo de administración de dicha sociedad —en calidad de socio único— no incluye los nombres de los consejeros que asistieron a la sesión en la que se adoptó el acuerdo de constitución.
Frente a esta negativa, el notario autorizante interpone recurso en vía gubernativa. Alega que, al tratarse de una certificación en extracto y referirse a la constitución de una nueva sociedad, no resulta necesaria la mención nominal de los asistentes al consejo, puesto que no se trata de un acuerdo que deba ser inscrito en el Registro Mercantil de la sociedad que lo adopta, sino en el de la sociedad que se constituye.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso y revoca la calificación negativa del registrador. Explica que la exigencia de consignar los nombres de los consejeros asistentes es aplicable únicamente a los acuerdos que se inscriben en la hoja registral de la sociedad que adopta el acuerdo, conforme al principio de tracto sucesivo recogido en los artículos 11 y 112 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM).
En concreto, el artículo 112.2 del RRM establece que esta identificación será necesaria “si los acuerdos hubieren de inscribirse en el Registro Mercantil”. En cambio, en el caso analizado, la inscripción no se practica en la hoja de la sociedad que es socio único —la que adopta el acuerdo—, sino en la hoja de la sociedad que se va a constituir. En esta primera inscripción, no cabe exigir el cumplimiento del tracto sucesivo, ya que no hay antecedentes registrales que conectar.
De este modo, la DGSJFP diferencia entre los requisitos aplicables a los acuerdos adoptados por el consejo de administración que se inscriben en su propio historial registral, y aquellos que tienen efectos hacia una sociedad distinta, como ocurre en la constitución de una nueva entidad. En estos supuestos, concluye que no es necesario consignar los nombres de los asistentes al consejo.
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