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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
15 de febrero de 2022

Acción subrogatoria en daños en edificio por incendio

A efectos de la responsabilidad por daños ejercida por vía de subrogación el copropietario no es asegurado sino tercero responsable.

El recurso plantea como cuestión jurídica el ejercicio de la acción subrogatoria de la aseguradora de un edificio en régimen de propiedad horizontal contra la aseguradora de la propietaria de la vivienda en la que se originó el incendio que causó daños en los elementos comunes del edificio.

La Audiencia lo niega porque considera que los comuneros son también asegurados en el seguro de la comunidad, y el art. 43 LCS excluye que el asegurador pueda ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado.

El TS estima el recurso y declara que, a efectos de la responsabilidad por daños ejercida por vía de subrogación, el copropietario no es asegurado sino tercero responsable, salvo que otra cosa resulte de la propia póliza concertada por la comunidad.

Y en el presente caso la asegurada de la reclamante es la comunidad de propietarios, comunidad cuyos intereses, a efectos del seguro contratado, no siempre son idénticos a los de todos y cada uno de los copropietarios individualmente considerados.

Así se explica que en el seguro concertado por la misma se considere a los copropietarios como terceros a efectos de la responsabilidad civil con el fin de que queden cubiertos frente a siniestros que se originen en instalaciones de la comunidad y de cuyo mantenimiento la comunidad es responsable. Por el contrario, no cubre la responsabilidad civil individual de cada copropietario.

En cambio, la cobertura de la responsabilidad civil de la propietaria del piso en el que se incendió el calentador se extiende, según su póliza personal, a los daños causados a terceros, entendiendo por tales los perjudicados que sean personas distintas al tomador y al asegurado.

Los daños que se discuten en este procedimiento son los daños a los ascensores, que la aseguradora reclamante ha indemnizado a la comunidad como aseguradora suya y cuyo reembolso solicita del seguro de la propietaria de la vivienda en cuya cocina se incendió el calentador como consecuencia de su falta de mantenimiento.

Este seguro no los cubre como aseguradora de daños, pues no están comprendidos en el continente de la vivienda asegurada. Su cobertura resulta de la existencia de un seguro del hogar concertado con la propietaria y que cubre su responsabilidad civil sin que, por lo dicho, dada la ausencia de coincidencia de interés entre la comunidad y el copropietario, pueda considerarse al mismo como asegurado a efectos de la acción subrogatoria ejercida por la comunidad.

STS (CIVIL) DE 13 DICIEMBRE DE 2021. EDJ 2021/777917

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Acción subrogatoria en daños en edificio por incendio

A efectos de la responsabilidad por daños ejercida por vía de subrogación el copropietario no es asegurado sino tercero responsable.

15/02/2022
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