El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución de un hombre imputado por no prestar auxilio a su compañera sentimental, quien sufrió un infarto mortal tras ser dejada sola en su automóvil, a pesar de que él era consciente de la seriedad del cuadro clínico.
Los hechos constatados indican que el imputado y la víctima, quienes mantenían una relación amorosa, habían acordado encontrarse y se trasladaron en el automóvil de ella a un bar cercano para consumir bebidas. Posteriormente, se dirigieron a un motel en el mismo coche, pilotado por él.
Al ingresar en la estancia, la mujer experimentó malestar, con vértigo y vómitos, lo que les llevó a abandonar el lugar. El hombre posicionó el vehículo cerca de ella, ajustó su asiento y le abrió la ventana. A pesar de que su estado empeoraba, él decidió partir en su coche, dejándola desamparada.
El cadáver de la mujer fue hallado poco después por un guardia de seguridad, víctima de un infarto de miocardio. Un jurado de la Audiencia Provincial de Alicante había declarado culpable al hombre por omisión de socorro, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló el fallo y lo exoneró del cargo.
La acusación particular presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue rechazado, aunque la Fiscalía argumentaba que el acusado conocía el peligro que corría la vida de la mujer y, aun así, omitió el socorro requerido.
Sin embargo, el Tribunal Supremo sostiene que los hechos comprobados no evidencian de manera clara los elementos del delito. Los síntomas de malestar que la mujer padecía no se consideran indicativos de un riesgo grave y evidente para su vida.
Además, no se demostró que la mujer tuviera antecedentes de problemas cardíacos conocidos por el acusado, ni se describió una situación de abandono penalmente significativa. La mujer no pidió ayuda médica en el tiempo transcurrido desde que se sintió mal hasta que el hombre se fue, y en ningún momento perdió la consciencia.
Aunque la actitud del hombre es moralmente reprochable, la falta de un deber genérico de solidaridad no es suficiente para establecer la comisión del delito de omisión del deber de socorro.
STS (PENAL) DE 29 NOVIEMBRE DE 2023. EDJ 2023/778660
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