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Redactado por: Redacción Espacio Asesoria
11 de septiembre de 2017

Abono de prestación de IPP en caso de pluriempleo

EL TS declara que, en los casos de incapacidad permanente parcial cuando el trabajador está pluriempleado, y si la incapacidad abarca ambas profesiones, la responsabilidad sobre las prestaciones debe distribuirse entre ambas Mutuas.

Un trabajador prestaba servicios a tiempo completo como peón
de chatarrería en una empresa, y en régimen de pluriempleo, también trabajaba a
tiempo parcial para otra empresa como repartidor de pizzas en moto, teniendo las
empresas diferentes aseguradoras.

Mientras realizaba su actividad a tiempo parcial sufre un accidente
de circulación calificado como accidente de trabajo, y como consecuencia del accidente
presenta las limitaciones orgánicas y funcionales que son calificadas por la Dirección
provincial del INSS como IP parcial, que considera que estas limitaciones también
pueden condicionar alguna de las tareas de la profesión de peón de chatarrería.
El INSS declara responsable de la prestación de IPP a la Mutua aseguradora de los
servicios a tiempo parcial.

Por parte de esta Mutua se presenta demanda de Seguridad Social
solicitando que se declare que la situación del trabajador accidentado era la de
lesiones permanentes no invalidantes, y subsidiariamente, para el caso de que se
mantuviera la calificación de IPP, que lo fuera para la profesión de peón de chatarrería
y con responsabilidad exclusiva de la Mutua aseguradora de la actividad a tiempo
completo.

La cuestión debatida consiste en determinar qué Mutua aseguradora
de accidentes de trabajo resulta responsable del abono de una prestación de incapacidad
permanente parcial en caso de pluriempleo que resulta asegurado con dos entidades
distintas, cuando el accidente proyecta las limitaciones funcionales sobre uno de
esos trabajos y el empleado continua desarrollando la otra actividad con normalidad
sin que le afecten tales limitaciones de manera significativa.

La Sala, aunque no se aprecia contradicción por lo que ha de
desestimarse el recurso de casación de doctrina, recuerda que la cuestión ha de
resolverse aplicando la doctrina del TS que establece que cuando la incapacidad
parcial incide en las dos actividades desarrolladas por el trabajador la responsabilidad
de las mutuas en relación con la prestación de incapacidad permanente se debe distribuir.

En el supuesto enjuiciado se declara probado que el cuadro clínico
residual de la situación incapacitante de manera parcial puede condicionar algunas
de las tareas de la profesión de peón de chatarrería, y no se indica que esta incapacidad
incide en una sola de las profesiones. Asimismo, señala el TS que no afecta en nada
a la calificación el que el trabajador haya continuado desempeñando su profesión
de peón de chatarrería, puesto que tratándose de una incapacidad permanente parcial
esa actividad es perfectamente compatible desde el punto de vista funcional y prestacional.

STS Sala 4ª de 6 junio de 2017. EDJ 2017/115998

Fuente: ADN Social​

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Abono de prestación de IPP en caso de pluriempleo

EL TS declara que, en los casos de incapacidad permanente parcial cuando el trabajador está pluriempleado, y si la incapacidad abarca ambas profesiones, la responsabilidad sobre las prestaciones debe distribuirse entre ambas Mutuas.

11/09/2017
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