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Redactado por: Migración
22 de junio de 2015

Y yo, ¿cuándo me jubilaré?

Algunos trabajadores todavía piensan que no podrán acceder a la pensión de jubilación hasta que cump...

Algunos trabajadores todavía piensan que no podrán acceder a la pensión de jubilación hasta que cumplan los 67 años. ¿Es eso cierto? Tras los últimos cambios en la materia, ¿a qué edades podrán jubilarse?

 

Malentendido. Uno de sus empleados está a punto de cumplir 65 años, y no tiene claro si ya puede jubilarse o si debe cotizar unos meses más antes de poder hacerlo.¡Atención! ¿Es cierto que la edad de jubilación se ha retrasado para todo el mundo y que nadie podrá jubilarse a los 65 años?

Acceso a los 65 años

No me afecta. La duda que se plantea su empleado es muy frecuente. ¡Atención!Pero no se confunda: la jubilación a los 65 años todavía es posible (tanto ahora como en el futuro); dependerá del período de cotización que pueda acreditar el afectado. De este modo, la jubilación a los 65 será posible en 2015 y en los próximos años si, en cada uno de ellos, acredita el siguiente período de cotización:

Año Cotización Año Cotización
2015 35 años y 9 meses 2022 37 años y 6 meses
2016 36 años 2023 37 años y 9 meses
2017 36 años y 3 meses 2024 38 años
2018 36 años y 6 meses 2025 38 años y 3 meses
2019 36 años y 9 meses 2026 38 años y 3 meses
2020 37 años 2027 38 años y 6 meses
2021 37 años y 3 meses (1)

1. A partir del año 2027, quienes hayan cotizado 38 años y seis meses o más se podrán jubilar a los 65 años.

Más tarde de los 65 años

Sin cotización suficiente. Si alguno de sus trabajadores no reúne los períodos cotizados indicados en el cuadro anterior, tendrá que jubilarse a una edad posterior a los 65 años. Apunte. En estos casos, la edad legal de acceso a la pensión se incrementa de forma paulatina hasta alcanzar los 67 años en el año 2027:

Año Edad Año Edad
2015 65 años y 3 meses 2022 66 años y 2 meses
2016 65 años y 4 meses 2023 66 años y 4 meses
2017 65 años y 5 meses 2024 66 años y 6 meses
2018 65 años y 6 meses 2025 66 años y 8 meses
2019 65 años y 8 meses 2026 66 años y 10 meses
2020 65 años y 10 meses 2027 67 años
2021 66 años (1)

1. A partir de 2027, si un trabajador no tiene cotizados 38 años y medio, sólo podrá jubilarse a partir de los 67 años.

Ejemplo 1. Su empleado acaba de cumplir 65 años y sólo ha cotizado 35 años: podrá jubilarse cuando cumpla 65 años y tres meses.

Ejemplo 2. Su empleado cumplirá 37 años de cotización en 2020, y en ese momento tendrá 65 años y dos meses. Pues bien, podrá jubilarse en ese momento (sin esperar a los 65 años y diez meses).

Jubilación anticipada

Antes de los 65. Si uno de sus trabajadores quiere jubilarse de forma anticipada (antes de cumplir las edades legales indicadas en los supuestos anteriores), también puede hacerlo:

  • Voluntaria . Si la jubilación anticipada es voluntaria, deberá tener una edad inferior en dos años a la edad de jubilación (como máximo) y haber cotizado al menos 35 años. Apunte. Así pues, si quiere acceder a la jubilación anticipada en 2015, debe tener 63 años y tres meses (o 63 años si ha cotizado 35 años y nueve meses).
  • Involuntaria . Si la jubilación anticipada es involuntaria (por ejemplo, tras un despido colectivo), el afectado debe tener una edad inferior en cuatro años a la edad de jubilación y debe acreditar un período de carencia de 33 años.
Pese a los cambios introducidos, todos los trabajadores que tengan cotizados 38 años y seis meses se podrán seguir jubilando a los 65 años. En 2015 podrán jubilarse a dicha edad quienes hayan cotizado como mínimo 35 años y nueve meses.
Información obtenida de: http://apuntesyconsejos-laboral.es

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22/06/2015
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